La sanción para los patrones que no paguen utilidades a sus empleados va de 15 a 315 veces el salario mínimo vigente, luego de hacerlos cumplir con el derecho los trabajadores y, en caso de no pagar la sanción, se puede recurrir hasta el embargo.
Miguel Bermúdez Quiñones, titular de la Secretaría del Trabajo, informó que, a la fecha, son más de un millar de trabajadores los que han acudido a la dependencia para ser orientados con relación a la obligación que tienen los patrones del pago de utilidades.
Explicó que los patrones bajo el régimen de personas morales tienen hasta el 31 de mayo para pagar la prestación, aunque sólo en caso de que hubiesen declarado ante las autoridades de la Secretaría de Hacienda que obtuvieron utilidades.
Por su parte, las personas físicas tienen de plazo hasta el 30 de Junio e igual sólo en caso de que declararon utilidades.
MONTOS
De esta forma, las autoridades hacendarias fijan el monto repartible y el número de trabajadores a beneficiar.
Aseveró el funcionario estatal que la cantidad que en su caso fija Hacienda de pago de utilidades no es negociable, es decir si un trabajador tiene derecho a 100 pesos, deberá recibir 100 pesos, no 40 ó 60.
La Ley