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Valida Corte Renaut

Constitucional. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el registro telefónico no constituye una intervención de las comunicaciones.

Constitucional. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el registro telefónico no constituye una intervención de las comunicaciones.

EL UNIVERSAL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionalmente valido el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Renaut), porque no viola ni transgrede la garantía de privacidad y de inviolabilidad de comunicaciones.

Los ministros de la Corte revisaron un amparo que promovió una empresa que alegaba que el registro atenta contra de las garantías protegidas por el Artículo 16 constitucional.

La empresa Prudential Real Estate Investors argumentaba que el Renaut vulnera las garantías de privacidad y de inviolabilidad de comunicaciones, porque obliga a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones a elaborar y conservar un registro separado de los usuarios de las redes telefónicas.

Y porque, conforme a la reciente reforma al Artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, las empresas concesionarias deben contar con un registro de los dueños de los teléfonos en los que se incluya, entre otros datos, el nombre, domicilio, nacionalidad y número, así como los datos relativos al tipo de comunicación, servicios suplementarios de mensajería o multimedia, y los elementos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones.

Los ministros de la Corte no le concedieron la razón y le negaron la protección de la justicia.

A la empresa se le negó el amparo porque los ministros determinaron que las medidas implementadas por el Congreso de la Unión "no pueden considerarse actos tendentes a lograr la intervención de las comunicaciones, ni mucho menos actos que impliquen violar comunicaciones".

Porque, explicaron, los datos que tienen que recabar y conservar los concesionarios de la red pública de telecomunicación son los relativos a la identificación y localización de los números de los usuarios, así como al tipo de servicio que realizaron, pero no existe elemento alguno que permita sostener que también tengan la obligación de registrar el contenido de las llamadas y los mensajes realizados a través de la vía telefónica celular.

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