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Valida la Corte a los alcaldes 'sustitutos'

Cambios. Gracias a las figuras de alcalde 'provisional' y 'sustituto' Calderón pudo ser alcalde.

Cambios. Gracias a las figuras de alcalde 'provisional' y 'sustituto' Calderón pudo ser alcalde.

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Califica de inconstitucional nombrarlos 'provisionales'

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró inconstitucional la designación de alcaldes "provisionales" en el Estado de Durango, pero validó la designación de alcaldes "sustitutos", como es el caso de los presidentes municipales de Durango y Gómez Palacio, Carlos Matuk y Mario Calderón Cigarroa.

De esta forma quedó resuelta la Acción de Inconstitucionalidad promovida por diputados de oposición que demandaban la invalidez de las reformas al Artículo 52 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado.

La Corte calificó de inconstitucional la designación de alcaldes "provisionales" cuando quien se desempeñe como alcalde se ausente por más de 15 días debido a que considera que los integrantes del Congreso de Durango: "Lo hacen de manera directa sin llamar al suplente respectivo y sin establecer la temporalidad de la ausencia del titular".

No obstante, la Corte validó la designación de alcalde "sustituto" cuando el titular de este encargo tuvo una falta definitiva y su suplente tenga un impedimento legal o físico para asumirlo.

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