Avalan. La Corte estableció que bajo los efectos de un amparo, cualquier particular a quien le niegan la inscripción en una institución educativa, sí puede cursar el año e incluso avanzar de grado.
MÉXICO, DF.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que bajo los efectos de un amparo, cualquier particular a quien le niegan la inscripción en una institución educativa, sí puede cursar el año escolar e incluso avanzar de grado.
De acuerdo con una jurisprudencia fallada en forma unánime por la Segunda Sala de la SCJN, en la contradicción de tesis 456/2009, cuando una autoridad competente ordene no inscribir a un estudiante, los jueces federales deberán suspender esa instrucción y permitirle los estudios.
El estudiante tendrá derecho a cursar y pasar de un grado a otro, por lo menos durante el tiempo en que se define el amparo en instancia definitiva.
Si el resultado final de la demanda resulta favorable para el particular quejoso, continuará sus estudios sin contratiempos; pero en caso de perder el amparo, los estudios que lleve cursados ya no tendrán valor legal.
"Tales efectos (de la suspensión) no deben ser únicamente para que el quejoso tenga la posibilidad de asistir a clases, sino que deben comprender, además, la posibilidad de participar en ellas, elaborar y entregar trabajos y presentar exámenes para que, en caso de que se cumpla con los requisitos académicos aplicables, él pueda acceder a grados o cursos ulteriores.
"Sostener lo contrario haría nugatoria la concesión del amparo que, en su caso, se llegara a conceder, pues si durante la tramitación del juicio de garantías concluyera el ciclo escolar el quejoso no podría aprobarlo y, en consecuencia, tendría que cursarlo nuevamente sin que la protección constitucional pudiera remediar esa situación", señala la jurisprudencia que está por publicar la Corte.
El máximo tribunal precisa en el texto aprobado que esta jurisprudencia no implica que deba concederse toda suspensión, cuando se reclame la orden de una autoridad que impide una inscripción escolar, pues en cada caso el juez primero debe valorar si la demanda se apega a la Ley de Amparo.
La Corte arribó a esta jurisprudencia, a raíz de que la Secretaría de Educación de Guanajuato no validó la inscripción de un particular que aspiraba a ser alumno del Instituto Educativo "Liceo San Luis", Asociación Civil, en Celaya, Guanajuato.
La persona afectada presentó su demanda y llegó a convertirse en una contradicción de tesis entre el Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo de Guanajuato, quienes tuvieron criterios divergentes respecto a otorgar la suspensión.