En el número diez de su propuesta de reforma política -dada a conocer hace exactamente un mes, y enviada el propio 15 de diciembre al Senado- el presidente Felipe Calderón pidió que se faculte al Ejecutivo a presentar "observaciones parciales o totales a los proyectos de Ley aprobados por el Congreso y al Presupuesto de Egresos de la Federación".
El pedido es extrañamente redundante. No se entiende por qué ha de reformarse la Constitución para establecer lo ya establecido: El Ejecutivo puede vetar las decisiones del Congreso. Será que el presidente quiere una fórmula que lo exprese de manera directa. Pero con base en lo dicho en el Artículo 72 constitucional la Presidencia ha devuelto a las Cámaras minutas con cuyo contenido no está de acuerdo, y lo ha hecho cientos de veces. Se vale para ello de facultades que, si bien se expresan sesgadamente, son inequívocas. Por ejemplo, el inciso a) del artículo mencionado establece la obligación del Ejecutivo de publicar inmediatamente una Ley "si no tuviere observaciones que hacer". El inciso b), por su parte, afirma que se reputa como aprobado por el poder Ejecutivo "todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de 10 días útiles...". Y el inciso c) dispone que "el proyecto de Ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto con sus observaciones, a la Cámara de origen...".
Por lo que hace a la segunda parte de la solicitud, establecer el derecho de veto (o de formular observaciones, que es la manera mexicana de nombrar aquella facultad presidencial), no sería necesaria en sentido estricto una reforma constitucional, a menos que se pretenda una afirmación contundente al respecto. Es que la Suprema Corte, si bien con mayoría muy apretada, ya estableció en 2005 que el Ejecutivo sí puede hacer observaciones al plan de gastos de la Federación.
Aunque a lo largo de la historia innumerables veces el presupuesto fue vetado por los presidentes, aun en las épocas en que el Legislativo estaba sometido a la institución presidencial, en diciembre de 2004, al anunciar que formularía observaciones al que se había aprobado para el año siguiente, Fox abrió los cauces a una discusión sobre si contaba o no con el privilegio de ejercer ese veto.
Para una corriente de intérpretes, era claro que el Ejecutivo carecía de ese derecho. Basaban su razonamiento en la índole del presupuesto y en el texto expreso del citado Artículo 72 que dos veces dispone que el presidente al hacer observaciones deberá devolverlo a la Cámara de origen. Puesto que el decreto presupuestal es aprobado por sólo una Cámara, la de diputados, su emisión no corresponde al típico procedimiento legislativo, en donde actúan las dos Cámaras del Congreso, una de origen y otra revisora.
En sentido contrario, con un criterio propio del derecho privado pero no del público, otra corriente aseveraba que el veto presidencial sí puede aplicarse al presupuesto porque hay una lista de asuntos que expresamente no pueden ser vetados, y no estando el presupuesto en esa lista por exclusión sí era posible formular observaciones. En efecto, el inciso j) de dicho artículo, dispone con claridad que el "Ejecutivo no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los funcionarios de la Federación por delitos oficiales". Puesto que en la función pública sólo es posible ejercer atribuciones expresas, no es dable derivar de la exclusión del veto de esa lista su posibilidad jurídica. Entre particulares sí es sostenible que lo que no está prohibido está permitido, pero ese principio es inaplicable en el derecho público.
En 2004, el presidente Fox estuvo en desacuerdo con modificaciones practicadas por el Congreso, no obstante lo cual publicó el presupuesto, para disipar cualquier sombra sobre el funcionamiento institucional del Gobierno. Pero anunció la presentación de una controversia constitucional sobre el tema, para que la Suprema Corte definiera la cuestión. Fue una tarea ardua, que culminó en mayo de 2005 con una votación muy apretada, de seis a cinco, a favor de reconocer al Ejecutivo el derecho a vetar el presupuesto.
Aunque Calderón no ha padecido problemas en la aprobación de sus paquetes fiscales, parece que quiere prevenirse respecto de los próximos, cuando quizá crezca la tensión entre el Legislativo y el Ejecutivo ante la inminencia del relevo presidencial.
(Con amabilidad que agradezco, el ex presidente del comité panista en el DF, Carlos Gelista, me envió el martes pasado la siguiente nota y el anexo mencionado en ella: "Al leer su interesante artículo de hoy, me dio la impresión que no tiene a la mano la iniciativa presidencial de referencia, misma que ya fue enviada desde diciembre pasado al Senado, que obtuve de la página de Internet del mismo y que le envío esperando que le sea de utilidad". Sabedor de esa circunstancia, y según lo hice notar una y otra vez en la oncena de textos que dediqué al decálogo calderonista, preferí esperar a la discusión formal de la iniciativa en el Congreso para referirme a ella. Por lo pronto me basé en el hecho político de la emisión de un mensaje por el propio presidente de la República y la inclusión de un resumen muy sintético en la página de Los Pinos para fundar en ellos mis opiniones al respecto en la serie que hoy concluye).