En prisión. Los sujetos que causen daño a sus víctímas estarán bajo prisión preventiva durante el juicio. ARCHIVO
El Ejecutivo federal publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el que se reforma la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, que acota la libertad bajo fianza a diversas modalidades de ese delito y contempla la vigilancia electrónica hasta por un lustro a plagiarios ya liberados.
De acuerdo con el Decreto, durante el juicio estarán sujetos a prisión preventiva quienes causaron daño o perjuicio a la víctima; cometieron secuestro exprés; o privaron de la libertad a una persona a fin de obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier otro beneficio. La restricción también aplica cuando la víctima no tenga capacidad de comprender el hecho, menos de 18 años o más de 60; se allane el inmueble donde se encuentre en el momento del plagio; el ilícito sea cometido por dos o más personas; o se trate de una mujer en estado de gravidez.
Si el responsable tiene vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza, relación laboral, o bien, si pertenece o fue integrante de alguna institución de seguridad pública, procuración e impartición de justicia o Fuerzas Armadas, también deberá enfrentar el juicio en la cárcel.
En la misma condición estarán aquellos servidores públicos que, teniendo atribuciones en materia de prevención, investigación, vigilancia o custodia de reos, se "abstenga" de denunciar ante el Ministerio Público -o la Policía si es un caso urgente- cualquier modalidad de secuestro de la que tenga conocimiento.
El Decreto, cuyo contenido entra hoy en vigor, establece que la autoridad podrá colocar, hasta por cinco años, dispositivos de "localización y vigilancia" a aquellos secuestradores que ya cumplieron sus sentencias y que, durante la comisión del ilícito que le imputan, se haya causado alguna lesión a la víctima.
Hasta antes de la reforma, la denominada Ley Antisecuestro sólo contemplaba -en su artículo 12- la utilización de brazaletes para monitorear a distancia a plagiarios excarcelados, pero no especificaba el período máximo durante el cual habrían de portarlo.
Las modificaciones a la Ley General derivaron de la iniciativa presentada el 15 de febrero de 2011 por los senadores Alejandro González Alcocer, del PAN; Jesús Murillo Karam, del PRI; y Tomás Torres Mercado, del PRD, misma que fue aprobada por las Cámaras de Senadores y de Diputados el 17 y 24 de febrero, respectivamente.
Con 350 votos a favor de la minuta, se reformó el artículo 12, párrafos primero y cuarto, y se adicionó un párrafo al artículo 2 que tiene influencia en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política.
El diputado federal panista, Camilo Ramírez Puente, secretario de la Comisión de Justicia, comentó el pasado jueves que las modificaciones obedecieron a que unos de los principales problemas en materia de privación ilegal de la libertad es que los acusados de ese delito salen de la cárcel bajo fianza y luego huyen.