Torreón Calidad del aire Peregrinaciones Tránsito y Vialidad

Aguinaldo, derecho de todo trabajador

El monto mínimo de esta prestación debe ser 15 días; o lo proporcional al tiempo trabajado

Prestación. El aguinaldo es un derecho del trabajador, que debe recibir antes del día 20 de diciembre.

Prestación. El aguinaldo es un derecho del trabajador, que debe recibir antes del día 20 de diciembre.

FABIOLA P. CANEDO

Todos los trabajadores deben recibir el pago de su aguinaldo conforme lo establece la Ley Federal del Trabajo, antes del 20 de diciembre y por un monto de, por lo menos, 15 días de salario.

El delegado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en Coahuila, Manuel Hernández Rocha, señaló que el aguinaldo es una prestación laboral y un derecho irrenunciable de los trabajadores, previsto en el artículo 87 de la Ley, que establece que este monto mínimo se aplica sin perjuicio de que de manera individual o colectiva trabajadores y patrones tengan pactada una suma superior.

En el caso de aquellos trabajadores que no han cumplido un año laborando, independientemente de que se encuentren activos o no, tienen derecho a que se les pague el aguinaldo de manera proporcional al tiempo trabajado.

 EN PESOS MEXICANOS Esta prestación debe ser pagada en moneda de curso legal (esto es, en pesos mexicanos) no siendo permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretenda sustituir la moneda; además, deberá cubrirse en días y horas de trabajo y dentro del establecimiento donde labora el trabajador.

Para efectos del pago del aguinaldo, en el caso de las madres trabajadoras, las licencias por permisos de antes y después del alumbramiento, no deben ser descontadas ni considerarse como días no trabajados.

El delegado dijo que el artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) el aguinaldo está exento del pago de este gravamen, siempre y cuando éste sea menor a 30 días de salario. Si el monto excede 30 días, en la diferencia sí causa impuestos. Otro tipo de descuentos en el pago del aguinaldo están prohibidos, salvo que se trate de anticipos a cuenta del mismo, o por motivo de pensiones alimenticias.

La Delegación Federal del Trabajo invita a los patrones a cumplir con el pago del aguinaldo en tiempo, y de acuerdo a lo previsto en la Ley, y pone a disposición de los trabajadores la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para brindarles la asesoría que pudieran necesitar para hacer valer este derecho que legalmente les corresponde.

Los servicios gratuitos de Profedet están disponibles en los teléfonos 01-800-71-72-942 y 01-800-911-7877, de lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas y en el correo electrónico: quejasprofedet@stps.gob.mx

Leer más de Torreón

Escrito en: Aguinaldos

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Torreón

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Prestación. El aguinaldo es un derecho del trabajador, que debe recibir antes del día 20 de diciembre.

Clasificados

ID: 685458

elsiglo.mx