La Secretaría del Trabajo y Previsión Social recordó que es una obligación de los patrones pagar el aguinaldo antes del 20 de diciembre y no poner pretexto dificultades económicas o falta de utilidades para cubrir ese derecho laboral.
A través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), la dependencia federal precisó que esa prestación debe ser equivalente a por lo menos 15 días de salario.
La titular de la Profedet, Rosalinda Vélez, puntualizó que para el pago de dicha prestación se deben considerar como días laborados los periodos vacacionales, la licencia de maternidad, los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo.
Por el contrario, explicó, no se debe tomar en cuenta como días laborados las faltas injustificadas y las incapacidades por enfermedad general, salvo que el contrato de trabajo lo permita.
Aclaró también Rosalinda Vélez que las personas contratadas por honorario no tienen derecho a recibir aguinaldo, pues se considera que están en situación en igualdad con el patrón porque su contrato es de tipo civil, más que laboral.