Iniciativa. A principio de año se forman sociedades mercantiles para formar pequeñas empresas o participar en programas de Gobierno.
51 solicitudes para formar una cooperativa recibió la Delegación Durango de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en los primeros dos meses del año, 31 en enero y 40 en febrero; este es uno de los trámites más concurridos en el departamento Jurídico.
Verónica Martínez Herrera, encargada del área Jurídica de la SRE, describió como cooperativas todas aquellas asociaciones que tienen como fin emprender un negocio con apoyo del Gobierno.
Algunos programas, como los de la Secretaría de Economía y el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas en Solidaridad (Fonaes), solicitan que quienes estén al frente del proyecto sean una sociedad.
También solicitan este tipo de unidad algunos programas del campo.
Los primeros meses del año es cuando se presenta mayor demanda en la formación de sociedades mercantiles, dado que es el periodo en que se abren las convocatorias para los programas.
Según la dependencia que lo promueva y el giro, los asociados son solo familiares, personas indistintas o incluso solo mujeres.
GASTOS
La ventaja de formar una sociedad mercantil, la cual es una persona moral, es que un juez o un notario público puede hacer válida la sociedad, mas no es obligatorio que ambos den fe del acto; basta el reconocimiento del juez.
Con otro tipo de agrupaciones es necesario que ambas figuras den la certeza legal, lo cual tiene un costo aproximado de 3 mil 500 a 4 mil 500 pesos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) estable que para las personas morales "el régimen fiscal y las obligaciones que les corresponden son diferentes en relación a si tienen o no fines de lucro".
PROCESO
El permiso para formar una cooperativa se obtiene en la SRE, dependencia que busca en su base de datos de la República que no exista otra sociedad con el mismo nombre.
La entrevistada aclaró que, aunque sean de distinto giro, por ejemplo una asociación civil o fundación, no pueden llamarse igual.
El registro prosigue ante un notario público; una vez que se constituya la sociedad se debe dar aviso a la SRE.
El trámite continúa en la SHCP, dependencia que podría dar seguimiento al grupo con base en sus actividades. La SRE no tiene control ni vigilancia en si están activas.