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Ampara SCJN a ex gobernadora Amalia García

Debido a que la ley para proceder en su contra no fue refrendada por el contralor estatal, Amalia García no podrá recibir sanciones administrativas.

Debido a que la ley para proceder en su contra no fue refrendada por el contralor estatal, Amalia García no podrá recibir sanciones administrativas.

Notimex

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a la ex gobernadora de Zacatecas, Amalia García, en contra del procedimiento de responsabilidad administrativa iniciado en su contra, que buscaba sancionarla por supuestas irregularidades durante su mandato.

La Corte revocó la sentencia de un juzgado de Distrito y determinó que el decreto sobre la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas no cumplió con los requisitos legislativos correspondientes.

Entre estos puntos, se encuentra el refrendo del contralor Interno de este estado, de conformidad con la Constitución local y la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado.

En este sentido, los ministros puntualizaron que de acuerdo a los hechos, Amalia García fue notificada del inicio de procedimiento de responsabilidad, mediante un acuerdo del contralor para que rindiese un informe circunstanciado dentro del plazo correspondiente.

Este acuerdo, se emitió bajo apercibimiento que, de no enviar el informe, se tendrían por consentidos los hechos y omisiones de los que se le acusaban en el procedimiento sancionador.

Por ello, la ex gobernadora reclamó la falta de dicho refrendo por parte del contralor, como lo exige el acto legislativo, lo que afectó sus derechos constitucionales de no autoincriminación coactiva o forzada y el de presunción de inocencia.

La corte consideró que existe un vicio en el procedimiento de creación de la mencionada ley, debido a que las leyes y decretos expedidos por el Congreso del Estado, así como como aquellos que expide el titular del Ejecutivo, para que sean obligatorios, deben ser refrendados por el secretario de gobierno y por el encargado del ramo al que el asunto corresponda.

De esta manera, la Primera Sala reiteró que fue incorrecto que el decreto sólo haya sido refrendado por el secretario de Gobierno y no por el contralor.

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Escrito en: Amalia Garcia

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