Ley. Aspecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En una resolución inédita, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves que los ciudadanos pueden promover juicios de amparo para reclamar violaciones a su derecho constitucional a la salud, aunque éstas no le afecten de manera personal y directa.
En una cerrada votación de seis a cinco, precedida por un debate que llegó a tornarse ríspido, los ministros reconocieron el interés jurídico del particular que promovió un amparo en contra de la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT).
El quejoso argumenta en su demanda que la regulación en materia de publicidad de la citada ley fomenta el consumo de un producto letal, en contravención al Convenio Marco para el Control del Tabaco y otros tratados internacionales suscritos y ratificados por México.
El proyecto dividió al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación entre quienes se manifestaron en favor de interpretaciones amplias del concepto de interés jurídico y del propio amparo, que hagan exigibles los derechos fundamentales, y quienes optaron por los criterios tradicionales, que se apegan a los límites estructurales del juicio de amparo, previstos en la ley de la materia.
El ministro José Ramón Cossío, quien presentó el proyecto, propuso reconocer el interés jurídico del quejoso, pero desechar la demanda, por no ser posible una reparación individual del derecho violado, ya que la Ley de Amparo no contempla sentencias con efectos generales, como podría ser en este caso la prohibición de la publicidad del tabaco.
"¿Cómo hacemos para que el juicio de amparo que es una contribución muy importante, muy fuerte, muy decimonónica por lo demás a derechos que aparecieron en la Constitución después de los años 70?
"¿Qué es aquí lo importante? El proceso y amarrarnos a unas categorías históricas o los derechos que están establecidos en beneficio de la población, creo que éste es el tema central que en final de cuentas estamos discutiendo", dijo el ministro.
Fernando Franco, cuyo posicionamiento y el del presidente Juan Silva Meza definieron la votación, sostuvo que el concepto de interés jurídico se puede y debe flexibilizar "en aras de dar protección a un derecho que establece la Constitución, y que en mi opinión sí es individualizable: cada uno de nosotros tenemos derecho a la protección de la salud".
En contra del proyecto argumentaron los ministros Salvador Aguirre, Margarita Luna, Guillermo Ortiz, Jorge Mario Pardo y Luis María Aguilar, quienes cuestionaron la eficacia de ampliar la protección del amparo, si la sentencia respectiva no puede restituir a los demandantes en el goce del derecho reclamado, precisaron.
Zaldívar sostuvo que el juicio de amparo es susceptible de varias interpretaciones y cuestionó a sus colegas si optarían por aquella que lo haga "rígido, estricto y poco garantista o por una interpretación que privilegie los derechos frente al abuso o la tentación del abuso del poder?"
Tras la votación que reconoció el interés jurídico del quejoso, la ministra Olga Sánchez Cordero propuso estudiar sus argumentos de fondo, postura a la que se sumó Luis María Aguilar, por lo que se acordó continuar el análisis del proyecto en la sesión del martes.
Javier Angulo y Alejandro Madrazo, abogados del demandante, calificaron de histórica la resolución, porque amplía el acceso a la justicia como no se había hecho en 150 años.
"Estamos enterrando posiblemente el último legado de la dictadura porfirista", concluyeron.