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Aplaza Corte de nuevo fallo sobre 'Napo'

SCJN. La Suprema Corte de Justicia de la Nación aplazó nuevamente la decisión de si debe ortorgarse o no al sindicato minero el amparo para que Napoleón Gómez Urrutia sea reconocido como dirigente de ese gremio.

SCJN. La Suprema Corte de Justicia de la Nación aplazó nuevamente la decisión de si debe ortorgarse o no al sindicato minero el amparo para que Napoleón Gómez Urrutia sea reconocido como dirigente de ese gremio.

EL UNIVERSAL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó nuevamente la decisión de si debe ortorgarse o no al sindicato minero el amparo para que Napoleón Gómez Urrutia sea reconocido como dirigente de ese gremio.

Por mayoría de siete votos contra dos, el pleno desechó el proyecto presentado por el ministro Salvador Aguirre Anguiano, que negaba al sindicato minero el amparo que promovió en contra de la negativa de la autoridad laboral a otorgar la toma de nota a la dirigencia encabezada por Gómez Urrutia.

El amparo deberá turnarse a otro ministro para que elabore un nuevo proyecto y lo someta al pleno.

La mayoría de ministros consideró que la propuesta de Aguirre no se apega a la jurisprudencia en materia de libertad sindical, emitida en junio pasado por la SCJN, según la cual la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) no puede constituirse como autoridad electoral para calificar los procesos de elección de dirigencias sindicales.

En la tesis, emitida el pasado mes de junio, el máximo tribunal estableció que la intervención de la autoridad laboral, en los procesos de elección sindical, debe limitarse a verificar el cumplimiento de los requisitos formales, previstos en los estatutos o en la Ley Federal del Trabajo.

Este criterio modificó una tesis establecida en el 2000, que facultaba a la STyPS para cotejar las actas de las elecciones, y verificar si éstas se apegaban a las disposiciones previstas en los estatutos del sindicato. Con base en esta facultad, la autoridad laboral negó en 2008 la toma de nota a la dirigencia encabezada por Gómez Urrutia.

El proyecto de Aguirre propuso negar el amparo al sindicato, con el argumento de el dirigente minero no había acreditado el requisito de ser trabajador de planta por lo menos en los cinco años anteriores a la elección.

El ponente destacó que, de no cumplirse con ese requisito se podía llegar al extremo de que cualquier persona, incluido un patrón, podría ser electo dirigente de una organización sindical.

En opinión del ministro Luis María Aguilar, el proyecto avalaba la intervención de la autoridad laboral en la calificación de requisitos de elegibilidad, en contradicción con la jurisprudencia emitida en junio pasado, además de ser contrario al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia de libertad sindical.

La única que compartió el criterio del ponente fue la ministra Olga Sánchez Cordero. En la sesión estuvieron ausentes los ministros Jorge Mario Pardo, quien se encuentra cumpliendo una comisión, y Fernando Franco.

Este último se ausentó minutos antes de iniciar la discusión, por encontrarse impedido para participar en el estudio, ya que fue subsecretario del Trabajo de 2000 a 2005, una situación que ya había sido aprobada por el pleno en la sesión de junio en la que el asunto fue enlistado, pero no llegó a discutirse.

A detalle...

⇒ El amparo deberá turnarse a otro ministro para que elabore un nuevo proyecto y lo someta al pleno.

⇒ Por mayoría de siete votos contra dos, el pleno desechó el proyecto presentado por el ministro Salvador Aguirre Anguiano.

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Escrito en: SCJN

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