Revisión. La DGSPM presentó el sustento legal de la Revisión Vehicular de Seguridad.
La Dirección General de Seguridad Pública Municipal informó sobre el sustento legal que tiene la Revisión Vehicular de Seguridad, el cual se basa en el Reglamento de Tránsito y Vialidad Municipal vigente.
VARIOS CONCEPTOS En el Artículo 16 del Reglamento mencionado se detalla que será sancionado quien circule sin placas o con placas vencidas.
También se aplicará el Artículo 38 que habla sobre conducir un vehículo de procedencia extranjera que no cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento, como formar parte del Registro de Vehículos Extranjeros, donde en base a requisitos básicos, los conductores podrán hacerse de un engomado y holograma de identificación vehicular.
Como medida de seguridad los automóviles nacionales y extranjeros, sin excepción, deben circular con un seguro que cubra daños a terceros, de acuerdo al Artículo 24.
Todos los conductores están obligados a cumplir el apartado 92 que sanciona al conductor que maneja sin licencia vigente, la licencia vencida, no es garantía válida; a la par de apartado 93 que sanciona a quien maneje sin tarjeta de circulación.
De acuerdo a lo establecido el artículo 51 del Reglamento de Tránsito y Vialidad Municipal, sólo se inficionarán vehículos que tengan a la vista alguna falta flagrante y que las multas ampararán la falta de una garantía por cinco días, sin exentar de responsabilidad al momento que se tenga que aplicar otra multa.
Sanciones
Costos de multas de acuerdo al Reglamento de Tránsito y Vialidad.
⇒ 10 salarios mínimos por placas anteriores o no traiga las láminas.
⇒ Cinco salarios quien no tenga seguro.
⇒ 20 salarios carros extranjeros que no cumplan el reglamento.
⇒ Siete salarios manejar sin licencia ni tarjeta de circulación.