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Aprueban reforma en Derechos Humanos

Sesión. Los legisladores Pablo Gómez del PRD y Fernando Elizondo del PAN, dialogan en sesión ordinaria de la Cámara Alta, en el Senado de la República.

Sesión. Los legisladores Pablo Gómez del PRD y Fernando Elizondo del PAN, dialogan en sesión ordinaria de la Cámara Alta, en el Senado de la República.

AGENCIAS

El Senado de la República aprobó la reforma constitucional en materia de derechos humanos con la que se protege, entre otras cosas, el derecho a las preferencias sexuales.

El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales fue avalado por unanimidad de 106 votos.

Legisladores del PAN y PT realizaron reservas a diversos artículos para la discusión en lo particular.

La reforma señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Las garantías quedarán protegidas y su ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo excepciones contempladas en la propia Carta Magna y con la autorización del Congreso.

"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas", señala el dictamen que fue puesto a discusión.

La reforma transmite de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la facultad de investigar violaciones graves a las garantías individuales.

Los cambios establecen también que, en caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo, mientras que por causas de carácter humanitario se recibirá refugio.

En el artículo 29 se establece que en caso de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, sólo el presidente podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.

Esto deberá hacerlo en acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, la Procuraduría General de la República (PGR) y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, durante los recesos.

Sin embargo, se incluye un candado, ya que sólo se podrán suspender las garantías por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se aplique sobre una persona en lo particular.

Según el dictamen, en los decretos de suspensión de garantías no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad, los derechos de la niñez, políticos, las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna.

También quedan intocados el principio de legalidad y retroactividad, la prohibición de la pena de muerte, de la esclavitud y la servidumbre.

"La prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos", se agrega.

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