Durango

Aprueban tipificar el delito de feminicidio

NO SANCIONARÁN A POLICÍAS SI MATAN A UNA MUJER EN FLAGRANTE DELITO

Legal. Los diputados del Congreso del Estado aprobaron una ley en la que no se considera feminicidio cuando una autoridad de la fuerza pública mata a una mujer, siempre y cuando ésta esté cometiendo un delito; anteriormente esto era castigado de 20 a 60 años de prisión.

Legal. Los diputados del Congreso del Estado aprobaron una ley en la que no se considera feminicidio cuando una autoridad de la fuerza pública mata a una mujer, siempre y cuando ésta esté cometiendo un delito; anteriormente esto era castigado de 20 a 60 años de prisión.

JUAN M. CÁRDENAS

Los agentes de cualquier corporación de seguridad pública no podrán ser sancionados como feminicidas cuando maten a una mujer en flagrancia de algún delito.

Luego de ocho meses de elaboración, el pleno del Congreso del Estado finalmente aprobó el dictamen de la Comisión de Justicia para tipificar el delito de feminicidio, el cual contempla castigar con 20 ó 60 años de cárcel, además de multas de entre mil 500 y cuatro mil días de salario, a quienes maten a alguna mujer.

Sin embargo, la adición del 147 Bis del Código Penal establece claramente que "no comete feminicidio quien en ejercicio de sus funciones como autoridad de la fuerza pública del Estado prive de la vida a una mujer que se encuentra cometiendo delito en flagrancia".

Por el contrario, se considerará feminicidio cuando la víctima presente signos de violencia sexual, haya sido mutilada luego de ser asesinada, si hubo amenazas previas, acoso, violencia o lesiones, cuando el cadáver sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público, y si la víctima fue incomunicada sin ánimo de lucro, por el tiempo que fuera, previo a su fallecimiento.

Las reformas fueron aprobadas en la sesión plenaria de ayer, con base en las iniciativas presentadas por la diputada local Juana Leticia Herrera y el grupo parlamentario de Acción Nacional en marzo pasado.

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