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ASUNTOS FISCALES

Declaraciones informativas

POR EVERARDO ZÚÑIGA

En el mes de febrero vence el plazo para le presentación de las declaraciones informativas, teniendo la mayoría de las obligaciones como fecha limite el día 15 mediante el programa declaración informativa Múltiple.

Los obligados son todas las personas físicas y morales que deben de informar sobre: los pagos por conceptos de sueldos y salarios, así como los pagos por conceptos asimilables a salarios y subsidio al empleo, los pagos y retenciones por de regalías de autor, información relativa a financiamientos y pagos hechos a residentes en el extranjero e información respecto al IEPS de bienes producidos enajenados o importados por consumo.

Además, tratándose de personas morales les aplica la obligación de informar respecto a: pagos hechos sobre dividendos, pagos y retenciones de IVA e ISR, información sobre intereses pagados y retenciones de ISR, pagos por premios y retenciones de ISR, y operaciones de sus integrantes si se trata de una empresa integradora.

En los casos de otorgamiento de donativos e información de inversiones en regímenes fiscales preferentes se tendrá todo el mes de febrero para su cumplimiento.

Respecto a las operaciones efectuadas con partes relacionadas en el extranjero, ésta se presentara conjuntamente con la declaración del ejercicio;

Para los pequeños contribuyentes, la ley del ISR establece la obligación de informar respecto a sus ingresos obtenidos en el ejercicio anterior, sin embargo a través de reglas exime de tal obligación, dejando la facultad a la autoridad a requerirte dicha información.

Por otra parte las personas morales no contribuyentes deberán proporcionar la información correspondiente al remanente distribuible, retención y proporción que corresponda a cada integrante. Además deberán presentar declaración anual donde informen sobre sus ingresos y erogaciones efectuadas en el ejercicio anterior.

Para los notarios y fedatarios existe la obligación de informar al mes siguiente sobre las operaciones por enajenación de bienes inmuebles, adquisición de bienes y retención a residentes en el extranjero por enajenación de inmuebles.

En materia de cuentas de cobro dudoso cuando el deudor realice actividades empresariales, también existe la obligación de informar el día 15 de febrero sobre los créditos que se hicieron deducibles en el ejercicio anterior por considerarlos como incobrables.

Por último, en materia de IVA como se recordará, se tiene la obligación de informar en forma mensual sobre las operaciones realizadas con proveedores en cuanto al pago, acreditamiento, traslado y retención de IVA.

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