Los contribuyentes personas físicas y personas morales tienen el derecho a solicitar en devolución las cantidades que resulten a su favor de las distintas contribuciones, tal es el caso de los saldos a favor en materia de Impuesto al Valor Agregado, cuyo resultado se puede generar entre otros casos, cuando el IVA de las compras y gastos resulte mayor que el IVA derivado de los ingresos, o bien, cuando el contribuyente realice actividades por las que deba aplicar una tasa del 0%.
En principio, para tener el acceso a la citada devolución, se debe presentar la declaración en la que se manifieste el saldo a favor, llevando un control estricto de las operaciones realizadas con terceros. Deberá presentar la solicitud de devolución llenado el formato 32 con sus anexos correspondientes. Esto será enviado vía Internet en la página del SAT sección mi portal tratándose de cantidades mayores a los $ 10,000.00. Además deberá escanear documentos obligatorios, presentarlos conjuntamente con el formato 32 y sus anexos en documentos comprimidos ZIP.
La administración podrá requerir información y documentos soporte de la cantidad a favor, tales como pólizas de cheque, estados de cuenta, documentación comprobatoria, etc., la cual se presentará en copias y originales para su cotejo.
Una vez hecho el trámite de solicitud de devolución de IVA, ésta deberá efectuarse dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó dicha solicitud, siendo necesario proporcionar el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente.
En caso de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros el periodo en el que se efectuará dicha devolución es de 25 días.