Las autoridades hacendarias tienen como una de sus finalidades recaudar ingresos para satisfacer las necesidades públicas, y uno de ellos es el pago de contribuciones. En este sentido, como contribuyentes tenemos la obligación de presentar nuestras declaraciones de impuestos con las cantidades a pagar o bien manifestando saldo a favor según sea el caso. Ello trae consigo que estemos sujetos a la obligación de presentar distintas declaraciones, entre otras las mensuales de todos y cada uno de los impuestos a que estemos obligados.
El primer plazo natural de la presentación de declaraciones mensuales de las contribuciones federales, es la relativa al día 17 del mes siguiente al causado, con opción a diferir el pago de acuerdo al sexto dígito numérico del R. F. C.; pudiendo alargar nuestro pago y nuestra obligación por 5 días hábiles mas.
Una vez concluido al plazo tanto del día 17 como el opcional en base al sexto dígito numérico, el SAT podrá requerir en cualquier tiempo la obligación no cumplida, mediante notificación de documento denominado "REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES OMITIDAS" donde un representante del SAT llamado notificador será el encargado de acudir al domicilio fiscal del contribuyente a efectos de hacerle saber del requerimiento, y en caso de no encontrarse dejará citatorio señalando el día y hora en que el contribuyente deberá esperar en su domicilio fiscal la notificación del documento, en caso de no encontrarse nuevamente notificará con cualquier persona que se encuentre en el domicilio.
Si al notificar el requerimiento no se encuentra presentada la declaración, se considerará infracción y como consecuencia se sancionará mediante una multa que por lo general es pecuniaria y tratándose de las obligaciones mensuales serán por la cantidad de $ 980.00 más gastos de ejecución por cada obligación no presentada u omitida.
Es de considerar que cada contribuyente tiene diversas obligaciones que deben ser presentadas mediante declaración, siendo las mas comunes IVA, ISR, ISR por salarios, IETU entre otras, donde todas se presentan en forma mensual, y por cada obligación omitida le corresponderá una multa.
Por otra parte, el Código Fiscal de la Federación establece que las notificaciones surtirán efecto al día hábil siguiente a aquél al que fueron hechas, esto significa que el día que sea notificado el requerimiento no ha surtido efectos, por lo tanto si llegado el requerimiento no se ha presentado la declaración, ésta puede ser presentada el mismo día del requerimiento y no procederá sanción alguna; sin embargo si se presenta un día después de notificado el requerimiento surtirá efectos la sanción.
Así mismo, el SAT está notificando por diversas vías documentos denominados "EXHORTO AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES" pero, tal como su nombre lo indica, es sólo una invitación para cumplir con la obligación omitida, que a diferencia al "REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES OMITIDAS" el exhorto no causa sanción alguna, pero es importante en caso de no haber cumplido hacerlo de manera inmediata y espontánea.
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