A partir de 2011 la obligación de expedir comprobantes es mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT, conocidos como CFDI, lo cual mediante reglas especifica que tienen que ser a través de un proveedor autorizado o por el portal MICROE. Por otra parte algunos contribuyentes en 2010 o antes, entraron al esquema de comprobantes fiscales digitales CFD dejando de utilizar comprobantes impresos en establecimientos autorizados; pero además, existen contribuyentes que en 2010 o antes, entraron al esquema de comprobantes fiscales digitales CFD y utilizan comprobantes impresos por establecimientos autorizados por facilidad otorgada por la autoridad.
En relación a lo anterior es necesario realizar algunas precisiones al respecto:
En primer lugar, para los contribuyentes que expiden CFDI no existe obligación de hacer reporte mensual, ya que el mismo proveedor autorizado le informa al SAT sobre los comprobantes emitidos.
Sin embargo, para los contribuyentes que utilicen CFD, desde la primera modificación a la Resolución Miscelánea de 2010 y ahora con la Resolución Miscelánea de 2011, nos permite seguir utilizando este esquema como un mecanismo de transición pero cumpliendo con ciertas obligaciones. Adicionalmente mediante la cuarta modificación a la Resolución Miscelánea se establece que cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de informar mensualmente de los comprobantes digitales emitidos, durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la facilidad del CFD a partir de que se presente el último incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a aplicar las disposiciones generales del CFDI.
Por último, para los contribuyentes que emitan CFD y comprobantes impresos por establecimientos autorizados de manera simultánea hasta por dos años, existe la obligación de incluir en el reporte mensual los datos de los comprobantes fiscales impresos siguientes, tales como, clave del RFC del cliente; en el caso de que amparen operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, éstas se podrán reportar, utilizando la clave del RFC genérico; folio del comprobante y en su caso serie, número y año de aprobación de los folios, monto de la operación, monto del IVA trasladado, estado del comprobante (cancelado o vigente, y en su caso números y fechas de pedimento).
COLABORACIÓN: JAEr
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