Con la reforma publicada para 2008 se creó un una nueva ley denominada "Ley del Impuesto a Depósitos en Efectivo" la cual tiene su objetivo en combatir la evasión fiscal, controlando aquellos depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, con la intención de impactar a las personas físicas no registrados o a los que obtienen ingresos que no son declarados.
Desde su iniciativa de reforma presentada por el congreso llevaba por nombre "Impuesto contra la informalidad" pero debido a la incongruencia del nombre con el objeto fue modificado a "impuesto a depósitos en efectivo".
El objeto de este impuesto es gravar todos los depósitos en efectivo en moneda nacional o extranjera, en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las Instituciones del Sistema Financiero, cuando la suma de todas las cuentas en una misma institución en 2008 rebasaran $ 25,000.00 pagando como impuesto el 2% sobre el excedente; sin embargo, el monto y el porcentaje han sido modificados en 2011 a $15,000.00 el límite y 3% en lo relativo al porcentaje. Para tales efectos, no son considerados depósitos en efectivo las transferencias electrónicas, traspasos de cuentas y los títulos de crédito o cualquier otro documento, debido a que se puede conocer el origen de las cantidades depositadas mediante estos conceptos.
La recaudación se realiza por el sistema financiero (Banco), siendo éste responsable solidario con la retención del impuesto al final del mes e Informando mensualmente al SAT sobre el IDE (Impuesto a Depósitos en Efectivo) recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas o por omisión del banco según reglas.
Si bien es cierto, este impuesto puede ser acreditado, compensado, o bien solicitado en devolución, también es cierto, que se tiene un perjuicio hacia el contribuyente por el financiamiento a favor del fisco.
Por otra parte y en este mismo sentido, el SAT ha estado emitiendo oficios relacionando las cantidades en efectivo que fueron depositadas a las cuentas particulares durante el ejercicio 2009, y adjunto al mismo, la propuesta de pago estimada para regularizar la situación del contribuyente a través de un esquema de pagos en seis parcialidades, debiendo efectuar la primera a más tardar el 31 de marzo de 2012. Este programa realizado por el SAT en principio sólo corresponde a 2009, sin embargo, podría ser ampliado por los ejercicios siguientes.
Para tales efectos es importante se analice cada caso en particular, y estar en posibilidad de aclarar la supuesta discrepancia, por lo que se recomienda se acerque a su contador y se atienda de manera adecuada en los términos y plazos señalados en el documento.
Por último, la creación del IDE fue con la intención de combatir el mercado informal, situación que en nuestra opinión no ha cumplido con su objetivo, ya que en muchos de los casos quienes hacen los depósitos en efectivo en las instituciones financieras son precisamente los contribuyentes debidamente registrados, pagando el 3% anticipado sobre el excedente de los $ 15,000.00, mientras que gran parte del mercado informal realiza sus operaciones de compraventa al momento, sin la necesidad de utilizar las cuentas bancarias, siendo pues los más afectados los contribuyentes cautivos.
zunigarodriguez.com