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ASUNTOS FISCALES

COMPROBANTES DIGITALES E IMPRESOS

POR EVERARDO ZÚÑIGA RODRÍGUEZ

Como es de su conocimiento a partir de este 2011, las personas físicas y morales deben emitir los comprobantes de las operaciones que realicen mediante documentos digitales, siempre que dichos documentos cuenten con sello digital amparado por un certificado expedido por el servicio de administración tributaria, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes.

El comprobante digital tiene la misma validez que la impresa: ambos sirven para comprobar la realización de una transacción comercial entre un comprador y un vendedor, comprometer la entrega de un bien o servicio y obligar a realizar el pago correspondiente de acuerdo con lo establecido en el propio documento. Es utilizado por el comprador y por el vendedor como comprobante ante las autoridades y en las auditorías internas.

Igual que en el proceso tradicional, la Ley obliga a todos los contribuyentes a conservar el documento digital por un periodo mínimo de cinco años en el formato original (XML). Sin embargo, la factura electrónica no es sólo para las grandes empresas, también está al alcance de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) y de personas físicas.

La obligación es que todos los contribuyentes emitan sus comprobantes de manera digital a partir de 2011, sin embargo la Ley te permite opciones a manera de transición, por lo que es indispensable analizar las facilidades dependiendo de cada empresa para cumplir con esta obligación correctamente; las cuales en seguida mencionaremos:

La primera opción aplica para todos los contribuyentes cuando sus operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, éstos podrán emitir sus comprobantes fiscales en forma impresa, por medios propios o a través de terceros solicitando folios y código de barras que serán adheridos al comprobante impreso, situación que consideramos impráctica, ya que si, es el caso que se encuentre obligado en 2011 a comprobantes fiscales digitales, en nuestra opinión no tendría sentido utilizar esta facilidad, ya que sería más simple emitir el comprobante por medios electrónicos (CFD). Es importante señalar que este tipo de comprobante impreso es distinto al comprobante impreso en establecimiento autorizado hasta antes del 31 de diciembre de 2010.

Otra facilidad consiste en que los contribuyentes con ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, o estimen que dichos ingresos no rebasen el limite, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa no importando su monto de la operación, y adherirle un código de barras

Por otra parte, también como medida de transición la Ley establece que los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (comprobantes fiscales digitales) tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código. Es decir, si se cuenta con comprobantes impresos antes del 31 de diciembre de 2010 se podrán seguir utilizando hasta agotarlos o bien hasta la fecha de caducidad que son 2 años; por lo que una vez agotados los comprobantes o caducado la fecha de vigencia, se tendría que acceder a cualquiera de las modalidades arriba señaladas.

Si se realizan operaciones con el público en general, se podrán seguir utilizando los comprobantes simplificados vigentes hasta 2010, con la condición que se elaboren facturas globales.

Por ultimo, cabe señalar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) autorizó utilizar de manera simultánea por un año, con la forma tradicional impresa en papel antes del 31 de diciembre de 2010 y la electrónica por el ejercicio 2011, esto como una medida más de transición para los contribuyentes, siempre y cuando se envíe información relacionada con estas operaciones.

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