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Avala Corte operativos encubiertos de Policía Federal

La Corte declaró la constitucionalidad de los artículos de la Ley de la Policía Federal que prevén estas operaciones encubiertas.

La Corte declaró la constitucionalidad de los artículos de la Ley de la Policía Federal que prevén estas operaciones encubiertas.

EL UNIVERSAL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este jueves que las reglas para realizar operativos encubiertos y de usuario simulado de la Policía Federal puedan ser establecidas mediante reglamento emitido por el Presidente de la República y no por el Congreso de la Unión.

En votación mayoritaria de 6 a 4, la Corte declaró la constitucionalidad de los artículos de la Ley de la Policía Federal que prevén estas operaciones pero dejan al reglamento respectivo las bases generales que los detallan y regulan.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó esta disposición, por considerar que viola los principios de legalidad y certeza jurídica, ya que las bases generales debieron ser establecidas en la ley por el Congreso, porque son actividades que pueden derivar en la violación de derechos fundamentales como los de inviolabilidad del domicilio y no intervención de comunicaciones privadas.

El reglamento que detalla estas operaciones, expedido en mayo de 2010, incluye la figura de agentes encubiertos, que pueden infiltrarse en organizaciones presuntamente delictivas usando identidades falsas y participar de sus actividades, así como la disposición de que estos elementos no serán sujetos de responsabilidad penal por estas funciones.

Los ministros Juan Silva Meza, José Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar respaldaron los argumentos de la CNDH, advirtiendo sobre los riesgos de dejar a la discreción del Ejecutivo el desarrollo de los operativos encubiertos, que deben ser objeto de control constitucional.

Margarita Luna Ramos, sostuvo que el reglamento y la propia Ley de la Policía Federal son impugnables y por ello pueden ser declarados inconstitucionales si de su aplicación deriva una violación a los derechos fundamentales.

Los ministros Silva Meza y José Ramón Cossío aclararon que no se cuestiona la aplicación de estos operativos, pues son necesarios particularmente en el contexto actual de violencia que enfrenta el país, pero insistió en que su alcance y la protección a los agentes que participan en ellos deben estar contenidos en la ley y no en el reglamento.

Cossío y Olga Sáchez Cordero cuestionaron que la exclusión de responsabilidad penal a los agentes encubiertos que lleguen a cometer delitos, y la posibilidad de inducir a otros a cometerlos pueda estar contenida en un reglamento.

Consideraron que incluso el valor probatorio que pueda tener la evidencia obtenida por estos medios debe estar contemplada en la ley.

El ministro Arturo Zaldívar aclaró que no se trata únicamente de dejar a salvo los derechos de presuntos delincuentes, o de otras personas que pueden estar inmersas en estas operaciones y no ser delincuentes, sino además de la constitucionalidad de las operaciones y quienes las ordenan: "un marco constitucional claro blinda la actuación del Estado", dijo.

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Escrito en: PF Corte

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