La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) finalizó con el análisis de varios recursos en los que avaló que los gobiernos de los estados puedan formular y aplicar programas de transporte público de pasajeros, pero sin dejar de dar participación a los municipios.
El pleno de la Corte declaró válidas las atribuciones que puedan tener los poderes Ejecutivos de los estados para regular el transporte público de pasajeros, siempre y cuando tomen en cuenta a los municipios cuando la circulación del mismo, afecte el ámbito territorial de los municipios.
En este sentido, los ministros resolvieron recursos promovidos por los municipios de Zacatepec, Xochitepec y Jiutepec, estado de Morelos, que impugnaban preceptos de la Ley de Transporte de la entidad, de la Ley Orgánica de la Administración Pública y del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal.
Precisaron que las previsiones legales en materia de transporte son compatibles con el ejercicio de las atribuciones municipales en materia de desarrollo urbano, uso de suelo y construcción, y que existen atribuciones que los distintos poderes públicos están llamados a ejercer en un mismo ámbito territorial, sin que ello sea anómalo en el ámbito constitucional.
Por otra parte, la Corte invalidó un artículo de la Ley de Transporte de este estado, que obligaba a los municipios a fundar y motivar la necesidad de acceder a la información contenida en los registros de concesionarios de transporte.