El Senado aprobó una serie de "errores" e "inconsistencias" a la Ley Antisecuestros que fueron avaladas al calor de la recta final del último periodo de sesiones, pero se cambiaron al ser aprobados por unanimidad del pleno y pasaron a la Cámara de Diputados con el fin de concretar el trámite legislativo, y esté lista para su entrada en vigencia el próximo 28 de febrero.
El presidente de la comisión de Justicia del Senado, Alejandro González Alcocer (PAN), reconoció que la Ley Antisecuestro tiene "errores" e inconsistencias por la premura con la cual fue procesada para poder aprobarla el último día del periodo de sesiones pasado.
Por ello, los senadores aprobaron el miércoles en comisiones los cambios para hacer coherente el ordenamiento.
Este jueves, el pleno del Senado aprobó los cambios y los turnó a la Cámara de Diputados.
"Al haberla aprobado el último día del periodo se cometieron algunos errores, unos se corrigieron a través de una fe de erratas porque eran de forma, pero había unos de fondo en donde podía dejar descubierto una parte de las legislaciones locales, al haber hecho una ley general como esta, en las referencias de los códigos procesales al Código Penal al tipo del secuestro, en donde pudieran aprovechar abogados para sacar de la cárcel a secuestradores", reconoció González Alcocer.
La comisión de Justicia del Senado sesionó el miércoles para tratar en calidad de urgente, pues la ley entra en vigor el 28 de febrero.
Senadores involucrados en la negociación presentaron ayer una iniciativa sobre el tema, para subsanar las deficiencias.
Con los cambios se reforma el artículo 12, primer párrafo, para incluir la palabra "prisión", para establecer y determinar de forma específica e indubitable que la pena será de dos años a seis años de prisión.
La reforma del párrafo cuarto del artículo 12 de la Ley, pretende regular el plazo que podrá considerar el juez para la determinación de la medida postpenitenciaria, para lo cual, de que sea hasta por los cinco años posteriores a la liberación del sentenciado.
Se adiciona un tercer párrafo al artículo 2, en el que se indica que los imputados por la comisión de alguno de los delitos relacionados con la cadena para cometer un secuestro, estarán sujetos a prisión preventiva durante el proceso penal.