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Avalan reclusión domiciliaria con brazaletes en DF

LA ALDF aprueba ley que crea la figura de juez de ejecución de sanciones que podrá modificar penas y otorgar beneficios de libertad anticipada.

LA ALDF aprueba ley que crea la figura de juez de ejecución de sanciones que podrá modificar penas y otorgar beneficios de libertad anticipada.

Notimex

La Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal fue aprobada por la ALDF, con la que se crea la figura de juez de ejecución de sanciones que podrá modificar penas y otorgar beneficios de libertad anticipada, como la reclusión domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia, es decir, los llamados brazaletes.

Con estas reformas aprobadas en periodo extraordinario, los legisladores locales cumplen lo establecido en la reforma constitucional en materia de jueces, publicada en junio de 2008 y que da de plazo a las legislaturas hasta el 19 de junio de este año para hacer las modificaciones pertinentes.

La nueva legislación, avalada con 48 votos a favor, cero en contra y una abstención, fija límites al poder público en la misma proporción que amplía los derechos ciudadanos.

Al presentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, Julio César Moreno Rivera, afirmó que el nuevo ordenamiento apunta hacia un sistema penitenciario respetuoso de la integridad física y moral de los sentenciados.

Además, consagra la oralidad de los juicios como sustancia cardinal en la transparencia de las resoluciones.

En cuanto a la imposición de penas, una facultad que actualmente ejerce el juez al momento de emitir su sentencia, con la ley aprobada se faculta a la autoridad judicial para reducir la duración de la sanción por medio de la concesión de beneficios.

Entre esos beneficios, la nueva legislación cita la reclusión domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia, es decir, los llamados brazaletes, además del tratamiento preliberacional, libertad preparatoria y remisión parcial de la pena.

El beneficio de reclusión domiciliaria será sólo para primodelincuentes, siempre y cuando hayan cubierto la totalidad de la reparación del daño, que su pena privativa de la libertad sea mayor a cinco años y menor a 10 años de prisión.

Asimismo, el sentenciado deberá comprobar que en el exterior tendrá un oficio o continuará estudiando, además de cubrir el costo del dispositivo de monitoreo, entre otros.

Aclaró que los sentenciados por homicidio calificado, secuestro, desaparición forzada de personas, tráfico de menores, turismo sexual, pornografía, trata de personas, robo agravado, extorsión, asociación delictuosa, delincuencia organizada, entre otros, no podrán gozar de dicho beneficio.

El documento descartó que la nueva figura del juez de ejecución de sentencias penales, prevea la posibilidad de que un gran número de internos, actualmente sentenciados, salgan en libertad.

Tanto los jueces como los magistrados de ejecución de sentencia tendrán mayor coordinación entre las autoridades judiciales y las ejecutivas en beneficio y fortalecimiento del sistema penitenciario.

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