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Cárcel a quien venda sin registro dólares

Decreto. El senado aprobó un decreto que fincará responsabilidades penales a quienes compren-vendan dólares sin tener registro.

Decreto. El senado aprobó un decreto que fincará responsabilidades penales a quienes compren-vendan dólares sin tener registro.

EL UNIVERSAL

El Senado de la República aprobó un decreto que fincará responsabilidad penal a quien realice actividades de compra y venta de divisas sin tener registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La medida forma parte de las modificaciones a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que aprobó el Congreso.

Para quien efectúe transacciones cambiarias sin autorización o registro se establecen sanciones que incluyen cárcel de tres a 15 años y multas hasta de 100 mil días de salario mínimo.

Las disposiciones obligan a los centros cambiarios a registrarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la cual también verificará el cumplimiento de las reglas para combatir el lavado de dinero. Antes, los centros tenían que registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Germán Castro, presidente de la Asociación de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero, estimó que por la obligatoriedad del registro ante la CNBV, estos negocios deben constituirse como Sociedades Anónimas.

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