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Censura y ley

Jaque mate

SERGIO SARMIENTO

"El secreto de la felicidad es la libertad. El secreto de la libertad es el valor".

Tucídides

La Constitución de Estados Unidos, con sólo 12 artículos y 27 enmiendas en toda su historia, es sencilla y contundente: en su primera enmienda establece que el Congreso no podrá hacer "ninguna ley que restringa la libertad de expresión o de prensa".

En la barroca y multiparchada Constitución mexicana, las cosas son bastante menos claras. El artículo sexto señala que "La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa", pero después enumera una serie de casos en que sí se permite esta inquisición. El mismo artículo menciona un "derecho de réplica" que no define y se mete después en una larga divagación sobre el "derecho a la información", que no tiene nada que ver con el tema de la libre manifestación de las ideas. Por otra parte, el artículo 41 prohíbe a personas y empresas contratar tiempos de radio y televisión para expresar sus ideas políticas.

El artículo séptimo de la carta magna mexicana dice que "Es inviolable la libertad de escribir y publicar artículos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública". El artículo no se ha enterado de la existencia de la radio, la televisión, el internet o ninguna otra forma moderna de comunicación.

Las falencias de la Constitución mexicana han sido compensadas por el Pacto de San José, también conocido como la Convención Americana de Derechos Humanos. Ésta, que tiene una mejor y actualizada redacción, ha sido suscrita por México y es por tanto, ley en nuestro país.

El artículo 13ro de la Convención establece que "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión." Esta libertad se reconoce en cualquier forma, incluso en expresiones artísticas, como las películas. El artículo prohíbe la censura previa, como la que la juez Blanca Lobo ha pretendido aplicar a la película Presunto culpable. En todo caso, sólo puede haber "responsabilidades ulteriores". La censura no debe aplicarse a los espectáculos públicos "más que para la protección moral de la infancia y la adolescencia". El que se impida el acceso de menores de edad sería la única restricción permisible. El Pacto de San José, sin embargo, prohíbe la propaganda a favor de la guerra y "toda apología del odio nacional, racial o religioso".

Como vemos, nuestra Constitución no es ni muy clara ni muy protectora de la libertad de expresión. Esto se debe en parte a su antigüedad, pero más a los cientos de modificaciones que ha sufrido por parte de políticos más interesados en legislar en su beneficio que en el de la sociedad. Nos salva el hecho de ser signatarios del Pacto de San José.

En éste la prohibición de la censura previa es contundente. Esto significa que la visión de la juez Lobo, según la cual la Secretaría de Gobernación tiene la facultad de retirar una película de exhibición, es incorrecta. El testigo falso de Presunto culpable podrá demandar a los productores por daño moral si así quiere, pero la juez no puede ordenar a Gobernación que suspenda la exhibición.

Si esto es válido para una suspensión provisional, más lo es para una definitiva. Sin embargo, la juez Lobo, a quien le tocará este viernes la decisión final, ha mostrado hasta ahora no conocer el Pacto de San José o no importarle lo que diga.

 TARIFAS CARAS/BARATAS

Ayer se publicaron dos desplegados en periódicos. En uno Telcel/Telmex presenta un estudio que señala que las tarifas de celular en México son las segundas más baratas de la OCDE. En el otro, las demás empresas de telecomunicaciones muestran un estudio según el cual las tarifas de Telcel/Telmex son las segundas más caras. La diferencia es que el primer estudio usa tipos de cambio de mercado y el segundo ajusta por poder de compra.

Www.sergiosarmiento.com

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