Advierte la CNDH que dicho artículo resulta contrario a los derechos de legalidad, seguridad jurídica, exacta aplicación de la ley penal y libertad de expresión tuteladas en la Constitución. (Archivo)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra del artículo 373 del Código Penal de Veracruz, que creó el delito de "perturbación del orden público", refirió este lunes el organismo.
Una vez que sea elaborado el proyecto de sentencia, agregó la CNDH, se pondrá a consideración del pleno de la Corte, que no tiene plazo para resolver el asunto.
A través de un comunicado, la Comisión manifestó que dicho artículo resulta contrario a los derechos de legalidad, seguridad jurídica, exacta aplicación de la ley penal y libertad de expresión tuteladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos tratados internacionales de los que México es parte.
"Dicho precepto señala la posibilidad de sancionar a una persona que ‘por cualquier medio afirme falsamente' la existencia de aparatos explosivos, de ataques con armas de fuego o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan dañar la salud, ocasionando la perturbación del orden público", expuso.
La CNDH manifestó que en la norma controvertida no se precisa la conducta sujeta a sanción, por lo genérico que resulta "afirme falsamente".
Además, carece de los principios básicos de claridad, congruencia y precisión.
El destinatario, continúo el organismo autónomo, no estaría en posibilidad de saber el motivo de esa prohibición, situación jurídicamente inadmisible e incompatible con un sistema o Estado de Derecho.
La acción de inconstitucionalidad puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx, mencionó la CNDH.