La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estudia un proyecto de sentencia que propone avalar los requisitos de creación de nuevos partidos en el Distrito Federal, el cual fue apoyado por cinco de los 11 ministros que integran el pleno.
El proyecto fue elaborado por el ministro Fernando Franco, quien inicialmente había presentado otra propuesta para invalidar el artículo 214 del Código Electoral del Distrito Federal, el cual exigía a las agrupaciones políticas el 1.8% de afiliados en 30 de los 40 distritos electorales, entre otros requisitos.
El artículo, reformado en diciembre de 2010, exigía originalmente a los partidos que pretendieran obtener el registro una afiliación del 2 % de la lista nominal en cada una de las 16 delegaciones, pero fue invalidado por la Corte el 6 de junio pasado, al resolver la acción de inconstitucionalidad 2/2011, promovida por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
En un periodo extraordinario, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, modificó el artículo invalidado, para fijar un porcentaje de 1.8% de afiliados en tres cuartas partes (30 de los 40) de los distritos, además de realizar asambleas distritales en la misma proporción, con al menos 600 asistentes residentes en el distrito electoral de que se trate.
Tres de los ministros se pronunciaron por la inconstitucionalidad de estas disposiciones, al considerar que fija un criterio de representación territorial fragmentada, que ya había sido invalidado, además de exigir a los partidos un mayor número de afiliados para obtener el registro que para conservarlo.
El proyecto de Franco plantea que los requisitos sobre porcentaje de afiliación y realización de asambleas a las agrupaciones políticas que pretenden obtener registro como partidos no son inusitados ni contrarios a la ley, porque se ajustan a estándares nacionales similares y, por tanto, no son contrarios a la Constitución.
El ministro Salvador Aguirre, quien se manifestó a favor del proyecto, recordó que los partidos políticos reciben recursos públicos, por lo que deben existir límites razonables para conceder el registro a un nuevo instituto político.
"¿A cualquier grupúsculo que se diga partido político habrá que transferirle fondos públicos para su existencia? No, creo que no, creo que debe superar un mínimo razonable", argumentó.
Su colega José Ramón Cossío, por el contrario, consideró que la disposición impugnada es inconstitucional, y que debía aplicarse el precedente de la acción de inconstitucionalidad resuelta en junio, porque la Asamblea Legislativa incluyó nuevamente en el artículo 214, como requisito, un criterio de representación territorial segmentada.
"Si lo que se está buscando es que se dé una presencia de un partido político en una unidad territorial, me parece inconstitucional que el legislador desagregue las votaciones en porciones territoriales específicas... no encuentro diferencia en pedir la totalidad o las tres cuartas partes, o pedirlo en delegaciones o distritos electorales", dijo.
En la misma postura argumentó el ministro Sergio Valls, quien sostuvo que el legislador no puede atender a un criterio de territorialidad, ya sea para exigir una representatividad total en cada delegación, y tampoco seccionada en delegaciones o distritos electorales.
El ministro Jorge Mario Pardo, consideró que el artículo 214 no cumple el requisito de razonabilidad, al exigir un porcentaje de afiliados mayor para registrar un partido que el necesario para conservar ese registro después de una elección.
La discusión continuará en la sesión del jueves, en la que fijarán su postura los ministros Olga Sánchez Cordero, Arturo Zaldívar y el presidente de la Corte, Juan Silva Meza.