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Corte protege salud mental de menores

EL UNIVERSAL

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la admisión y desahogo de la prueba psicológica a cargo de los menores es un acto de imposible reparación y, por ello, en su contra procede el juicio de amparo ante un juez de Distrito.

En su sesión de este miércoles, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 115/2010, entre dos tribunales que estaban en desacuerdo respecto de si la prueba psicológica de menores, ordenada en reposición de procedimiento, constituye un acto de imposible reparación y podía ser materia de un juicio de amparo.

Los ministros determinaron que el derecho a la salud mental de los niños es un derecho fundamental protegido por la Constitución y por la Convención sobre los Derechos del Niño.

Por ello, ese derecho debe interpretarse de acuerdo con el principio del interés superior del niño, que supone medidas de protección reforzadas a cargo del Estado.

De acuerdo con la Sala, esto significa que cualquier acto dentro del juicio que pudiera afectar la salud mental de los niños debe considerarse como de imposible reparación.

Por tanto, no será necesario probar que con la admisión y desahogo de las pruebas psicológicas se ocasionará una afectación a la salud mental de los menores para que se considere un acto de imposible reparación, sino que la sola posibilidad de causar un daño de esa naturaleza genera la procedencia del amparo ante un juez de Distrito.

Este criterio, que deberán seguir los tribunales en las sentencias de segunda instancia, que ordenan la reposición del procedimiento para que se admitan y desahoguen pruebas psicológicas a cargo de menores en juicios de guarda y custodia, o de patria potestad, es extensivo al también sostenido por la Primera Sala sobre la prueba testimonial de menores.

La Sala determinó, en ese criterio, que la admisión y desahogo de la prueba testimonial a cargo de los menores hijos en el juicio de divorcio necesario de sus padres, constituye un acto de imposible reparación y, por tanto, en su contra procede el juicio de amparo indirecto.

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