El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá el próximo lunes el amparo en revisión que interpusieron intelectuales, académicos y periodistas en contra de la reforma constitucional, que prohíbe a particulares contratar propaganda electoral en radio y televisión, y es un hecho que declarará la validez de la disposición consagrada en el artículo 41 de la Constitución.
De acuerdo a información publicada en el periódico regiomontano El Norte, Guillermo Ortiz Mayagoitia, Ministro ponente en el caso, propone en su proyecto de resolución negar el amparo, porque para realizar la mencionada reforma se cumplió el procedimiento establecido en el artículo 135 de la propia Constitución.
El 2 de octubre de 2008, por mayoría de seis votos contra cuatro (pues estuvo ausente el ministro Mariano Azuela) el Pleno resolvió que el Poder Judicial sí podía revisar el cumplimiento de las normas del procedimiento reformatorio de la Constitución: en el caso, de los individuos, a través del juicio de amparo; y en el de los poderes del Estado, mediante la controversia constitucional.
Esta resolución define dos aspectos fundamentales: uno, ninguna instancia del Poder Judicial (ni el Pleno de la Corte ni los jueces o los Tribunales Colegiados) pueden revisar, el fondo, es decir, la constitucionalidad del contenido mismo de la reforma; dos, todos (jueces, Magistrados y Ministros) sí pueden revisar la forma, es decir, el cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 135 de la Constitución, que básicamente establece que las modificaciones y adiciones a la Carta Magna tienen que aprobarse por dos terceras partes en ambas cámaras del Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas de los estados (16, pues la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no se considera dentro de éstas).
Este asunto puede volver a debatirse el próximo lunes 31 de enero, pues la salida de tres ministros, dos por la conclusión de su encargo (Genaro Góngora y Mariano Azuela) y uno, por fallecimiento (José de Jesús Gudiño Pelayo) hace que dicha mayoría pueda modificarse, ya que de los ministros restantes la votación quedaría 5-3 (Sergio Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero; Juan Silva Meza y Guillermo Ortiz Mayagoitia, a favor; y Margarita Luna Ramos, Fernando Franco y Sergio Valls, en contra), por lo cual los dos nuevos (Arturo Zaldívar y Luis María Aguilar) la podrían empatar en estos momentos y, en todo caso, esperar a que se designara al sustituto de Gudiño Pelayo para resolver dicha situación.
Sin embargo, aunque esto se modificara y la nueva mayoría decidiera que la Corte ni siquiera puede revisar el procedimiento, el efecto sería exactamente el mismo que el propuesto por el ponente en su proyecto, porque la reforma quedaría firme, ya que si el Poder Judicial no puede verificar que se hayan cumplido los requisitos establecidos en la Constitución no existe vía alguna para revertir una reforma constitucional y, por lo tanto, quedará firme.
Pero incluso aunque se entrara al fondo del asunto, lo cual ni siquiera está a consideración dado que el Pleno ya rechazó esa posibilidad, el resultado sería el mismo, pues el 8 de julio de 2088, la misma Corte al resolver una acción de inconstitucionalidad interpuesta por diversos partidos políticos representados en la Cámara de Diputados, resolvió por unanimidad (en ese caso sí de 11 votos a favor) la constitucionalidad del párrafo 4 del artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que retoma exactamente con la misma redacción el texto constitucional.
En ese momento, los Ministros señalaron que la prohibición de contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión para partidos políticos y particulares, es una restricción a la libertad de comercio y no a la libertad de expresión y, en consecuencia, las "restricciones o límites establecidos en la Constitución Federal respecto de derechos fundamentales también reconocidos por ella misma, deben interpretarse, como ya se dijo, de manera estricta y resguardando al máximo los derechos fundamentales".
Así que no hay forma que los demandantes obtengan una resolución favorable: si la Corte decide que no puede revisar ni forma ni fondo de una reforma constitucional, las disposiciones permanecen vigentes; si la Corte revisa el procedimiento, también se validará, pues hay constancias de que el único congreso estatal que rechazó la reforma fue el de Coahuila, en tanto que los otros 30 sí la aprobaron, mientras en las dos cámaras se logró la aprobación unánime de los legisladores de los tres partidos con mayor participación electoral (PAN, PRI y PRD), salvo la excepción del senador Jorge Mendoza, también vicepresidente de TV Azteca, con lo cual no hay duda de que se rebasaron los dos tercios en ambas instancias; e incluso, en el extremo, de que se revisara el fondo del asunto, de acuerdo al precedente establecido en la acción de inconstitucionalidad, se avalaría la constitucionalidad de la misma.
A pesar de ello es importante que el tema se desahogue en el Pleno de la Corte por dos razones: una, primordial, porque establece un precedente indispensable sobre los alcances del Poder Judicial en la materia; y, segundo, porque si se resuelve que el procedimiento sí se apegó a las disposiciones constitucionales, como todo indica que sucederá, también será un precedente para revocar en segunda instancia un amparo que otorgó la jueza Florida López, el 8 de mayo de 2009, a la Asociación de Industriales y Empresarios de Morelos, en contra de la citada norma por considerar que sí hubo vicios procedimentales. Aunque el resultado es totalmente previsible, su desahogo es indispensable.