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Crean áreas no reguladas

LAS NUEVAS INSTANCIAS NO FIGURAN EN EL REGLAMENTO DEL AYUNTAMIENTO

DIANA GONZÁLEZ

En la presente Administración Municipal de Gómez Palacio se han creado nuevas áreas municipales, pero ninguna de éstas están reguladas por el Bando de Policía y Gobierno ni por el Reglamento Interior del Ayuntamiento, ya que ni el bando ni el reglamento han sido reformados o modificados para que sean incluidas las nuevas instancias.

Las nuevas dependencias municipales (Secretarías, Direcciones y Departamentos), para su creación, organización y funcionamiento, deben estar reguladas por la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango y/o por los reglamentos municipales vigentes; y el presidente municipal sólo podrá expedir los nombramientos de sus funcionarios de conformidad a lo dispuesto por la Ley y por la reglamentación municipal en vigor.

Las nuevas dependencias que están costando al Municipio y que operan sin sustento legal son: Secretaría Técnica, Dirección de Gobernación y el Instituto de Desarrollo Humano y Ciudadano.

Además algunas dependencias que antes eran Direcciones y fueron convertidos en Departamentos debieron ser primeramente -según la normativa vigente- plasmados en la reglamentación municipal, (no al revés como se hizo), ya que su existencia no está justificada en la legislación ni en la normatividad municipal.

Ejemplos de lo anterior son: Centro de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (antes Dirección de Informática), Departamento de Ecología y Protección al Ambiente (antes Dirección), Dirección Obras Públicas y Urbanismo (se fusionó la Dirección de Obras Públicas con la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología), Subdirección Desarrollo Urbano (antes Dirección), Departamento de Salud Municipal (antes Dirección), Departamento de Prevención Social (antes Dirección), Instituto Municipal del Deporte (antes Dirección), Instituto de Atención a la Juventud (antes Departamento), Instituto Municipal de Ecología y Protección al Ambiente (antes Dirección) y Departamento de Atención Ciudadana (antes Dirección).

También la denominación de las dependencias administrativas municipales deben estar contemplados en el Bando de Policía y Gobierno del Municipio y en el Reglamento Interior del Ayuntamiento de Gómez Palacio.

Fundamento legal

⇒ La Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, estipula que el Ayuntamiento tendrá únicamente los servidores públicos y dependencias que señale la propia Ley Orgánica y el Reglamento Interior del R. Ayuntamiento.

⇒ La misma Ley señala que el Ayuntamiento deberá expedir los reglamentos que requiera para la organización y funcionamiento de sus áreas o departamentos municipales.

⇒ También la Ley, señala que el presidente municipal tiene la facultad y obligación de expedir el nombramiento de los servidores públicos del municipio de conformidad a las disposiciones reglamentarias que emita el propio ayuntamiento.

⇒ Asimismo, la Ley Orgánica Municipal, establece que las dependencias y entidades públicas municipales, ejercerán las funciones que les asignen la propia ley y los reglamentos expedidos por el ayuntamiento; y

⇒ Que el ayuntamiento, con base en estas disposiciones legales (reglamentos), establecerá las estructuras de organización de las unidades administrativas correspondientes.

⇒ Igualmente, la Ley Orgánica del municipio dispone que cada dependencia administrativa municipal tendrá un titular con la denominación que determinen los reglamentos respectivos.

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Escrito en: ayuntamiento gp

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