Legal. La portabilidad numérica entró en vigor en julio de 2008.
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Artículo 44 fracción quinta de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que establece la obligación a los concesionarios de instrumentar la portabilidad numérica es constitucional, contrario a lo que reclamaba Telmex.
Gonzalo Martínez Pous, comisionado de la Cofetel, dijo que Telmex peleaba la inconstitucionalidad de esa fracción de la ley, la cual es el fundamento de esta medida regulatoria por la cual los usuarios pueden cambiarse de operador telefónico y conservar su mismo número.
De acuerdo con el abogado, esta resolución es definitiva.
Señaló que si la Corte hubiera resuelto en sentido contrario, "habría habido un efecto grave" debido a que es en esa disposición legal en la que se funda la portabilidad numérica.
El esquema de la portabilidad numérica entró en vigor en julio del 2008 en México, y se trata del proceso técnico más importante implementado en los últimos años debido a que implicó un cambio drástico en redes de los operadores, las cuales tuvieron que migrar a un nuevo formato de señalización.
Cuando Telmex realizó las modificaciones a su red para la portabilidad, hace tres años, informó que requirió ejercer inversiones por 60 millones de dólares para que su infraestructura estuviera lista.
En el recurso de impugnación presentado ante el poder judicial la empresa argumentó que la fracción quinta del Artículo 44 de la Ley de Telecomunicaciones es inconstitucional porque no garantiza a los operadores la recuperación de sus inversiones para hacer posible este mecanismo.
El amparo promovido por Telmex y que resolvió la Corte ayer llevaba más de dos años de dirimirse y deriva de un juicio de nulidad promovido por Telmex en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
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