Durango

DEFENSORÍA PÚBLICA ASESOR JURÍDICO FEDERAL

JOSE RAMÓN HERNÁNDEZ MAYA

Si la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) ha iniciado un procedimiento administrativo de sanción en tu contra y no sabes qué hacer, podemos asesorarte en el Instituto Federal de Defensoría Pública.

Con motivo de las funciones de inspección y vigilancia que ejerce la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de conformidad con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes y reglamentos de la materia, es posible que si eres propietario y poseedor de terrenos forestales o preferentemente forestales, titular de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, realizando actividades de forestación y de reforestación, ya sea con el carácter de una comunidad ejidal, o bien, en lo individual como ejidatario, y en el caso de personas que transporten, en su calidad de choferes prestando sus servicios subordinados a empresas que almacenen o transformen materias primas forestales, recibas una visita por parte de dicha autoridad con el objeto de realizar la supervisión correspondiente, casos en los cuales la autoridad deberá levantar el acta respectiva, ya sea en tu domicilio, o bien, en el lugar en que se realice el transporte de la materia prima.

En estos casos, es obligación de las personas supervisadas que estas den las facilidades al personal autorizado para la realización de visitas u operativos de inspección, ya que, de lo contrario, se aplicarán las medidas de seguridad y sanciones previstas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y en las demás disposiciones aplicables.

Por otro lado, la autoridad administrativa que desarrolla la visita de supervisión tiene límites en su actuar ya que debe respetar en todo momento las formalidades esenciales que prevé el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con ello evitar algún abuso en sus facultades de supervisión, por lo cual es importante que conozcas algunos de los requisitos básicos de cómo verificarse ese acto de molestia, y sobre todo porque este es el momento idóneo en que puedes realizar un argumento en tu favor.

Es necesario que sepas que tratándose de una visita, esta debe estar sustentada en una orden de inspección y debe realizarse en el domicilio que en la misma se señala, y tendrá la obligación de cubrir los siguientes requisitos esenciales: a).- Entregar la orden de visita domiciliaria. b).- Acreditarse los visitadores, con credencial oficial y vigente, expedida por autoridad competente. Y contar con el oficio de comisión. c).- Requerir al visitado que señale testigos. d).- Que se le dé oportunidad para hacer manifestaciones e).- Al concluir deben firmar el acta quienes intervinieron.

En el caso de un operativo de inspección por el transporte de recursos maderables, esta puede realizarse en cualquier lugar, pero la autoridad debe contar con la orden de verificación respectiva, sin que sea necesario que en la orden se indique el nombre de la persona a quien se supervisa, ya que no está obligada la autoridad administrativa de saber ese dato.

Si necesitas asesoría jurídica en estos casos, acude a las oficinas de la Delegación del Instituto Federal de Defensoría Pública, ubicadas en avenida del Hierro Número 505, manzana 9-A, de la Ciudad Industrial, en esta ciudad de Durango, Dgo., Palacio Federal, ala norte, tercer piso, con teléfonos 814 70 71 Y 814 81 56. Te sugerimos traer la documentación que esté relacionada con dicha visita de inspección.

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