SCJN. El ministro Salvador Aguirre Anguiano preside la sesión de ayer de la Segunda Sala del alto tribunal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió que las horas extra en trabajos domésticos no abarcan de manera necesaria todo el tiempo que se permanece en el domicilio donde se presta el servicio.
La Segunda Sala del Alto Tribunal destacó que las actividades propias del hogar no permiten conocer el tiempo efectivo durante el cual se desarrollan, lo que debe atenderse de acuerdo a las circunstancias y necesidades de sus habitantes.
Al resolver una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito, la Sala de la Corte precisó que una jornada ordinaria de trabajo doméstico 'no debe entenderse como el período continuo en el que de inicio a fin dé como resultado ocho horas'.
Explicó que durante el desarrollo de esta labor existen tiempos de reposo y descanso que impactan de manera directa en la extensión de la jornada, y este tiempo no representa el desempeño de la actividad propia del trabajo.
En este sentido, la Corte recalcó que si el empleado permanece en la casa-habitación más de ocho horas no significa de manera forzosa que el período excedente constituya tiempo extra elaborado, pues los lapsos de descanso permiten hacer flexible la duración.
No obstante estas consideraciones, la Segunda Sala subrayó que los trabajadores domésticos sí tienen derecho a pago de tiempo extraordinario, pero sólo cuando de manera efectiva desempeñan servicios en exceso de la jornada legal permitida, sin olvidar que este trabajo reviste de características especiales.
La Corte también definió que los encargados de determinar si una jornada laboral realizada por un empleado doméstico de entrada por salida excede al tiempo legal permitido de ocho horas, son las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Agregó que las Juntas, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos, podrán determinar si la jornada desarrollada por un empleado doméstico atiende a particularidades normales del trabajo o a circunstancias extraordinarias o especiales, que lo califiquen de trabajo en exceso.
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