En Estados Unidos existe un mecanismo legal que se conoce como demanda colectiva (class action). Este esquema permite que un grupo grande de personas presente de manera conjunta una demanda en la corte para defender sus derechos.
Esta forma de demanda colectiva se originó en EU, pero en varios países europeos se han hecho cambios a las leyes para permitir que organizaciones de consumidores presenten demandas sobre un mismo hecho en representación de grandes grupos de personas.
El procedimiento consiste en que una o varias personas inconformes presentan una demanda ante la corte en representación de un grupo más grande de afectados. Este grupo puede consistir de individuos o empresas que hayan sufrido un daño común como resultado de las acciones de la contraparte demandada.
Una de las principales ventajas de la demanda colectiva es que la suma de las partes aumenta la eficiencia del proceso legal, reduciendo los costos del litigio. En los casos donde los hechos son idénticos, la demanda colectiva ahorra tiempo al evitar que se repitan las mismas pruebas y testimonios de juicio en juicio.
Otra gran ventaja de este procedimiento evita el problema común de que cuando el daño es pequeño, los afectados carecen de los incentivos suficientes para absorber los costos y proceder en forma individual en defensa de sus derechos.
La demanda colectiva reduce la aparición de ese tipo de abusos, ya que al agregar las pequeñas cantidades se acumula una suma lo suficientemente atractiva para que existan despachos de abogados dispuestos a litigar el caso.
Este mecanismo cumple un propósito muy importante. Logra que quien ocasione daños a muchas personas, si bien en cantidades pequeñas, deba compensar a cada individuo por esos daños.
La demanda colectiva logra, de esta manera, que los costos de un abuso recaigan sobre su perpetrador, lo que es un factor determinante para evitar que lo repita en el futuro.
En México, lamentablemente, no existe esta figura legal, lo que propicia que proliferen abusos y atropellos de los derechos de los ciudadanos por parte de los monopolios públicos y privados (CFE, Telmex, etc...), así como de distintas autoridades, entre las que destaca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Por ejemplo, la demanda colectiva sería el remedio más apropiado para la violación que el SAT hace de los principios más elementales de equidad y justicia tributaria, así como de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en lo referente a los ingresos por intereses reales.
Los contribuyentes que sólo percibieron ingresos por intereses en 2010, entre los que se encuentran amas de casa, viudos y viudas, jubilados sin pensión y desempleados, han estado recibiendo durante la primavera y el verano, el rechazo a sus solicitudes de devolución de impuestos retenidos con el argumento de que la retención correspondiente se considera como pago definitivo.
La autoridad se basa en el Artículo 160 segundo párrafo de la LISR que dice "Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables de los señalados en este capítulo, considerarán la retención que se efectúe en los términos de este artículo como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000....".
Los ingresos acumulables señalados en el capítulo que menciona el Artículo 160 se refieren a ingresos por intereses reales positivos, no los nominales, por lo que cuando los intereses reales son negativos o cero, como es el caso de todas estas personas, no existe base del impuesto.
Si no hay ingresos que acumular, la retención correspondiente es un pago indebido que debe devolverse al contribuyente. En otras palabras, se hizo una retención sin haber al mismo tiempo los ingresos acumulables correspondientes.
El SAT, sin embargo, no lo ve así. La consigna es bloquear y obstaculizar las devoluciones, sin importar que con esta resolución oficial se perpetre un robo mayúsculo que vulnera la situación económica de las personas.
Un amigo comentó que ellas tendrían que ir a los tribunales para tratar de recuperar su dinero. El problema, como mencioné antes, es que aquí no existe la demanda colectiva, por lo que cada individuo tendría que entablar un procedimiento legal cuyo costo superaría, en tiempo y dinero, los impuestos a recuperar.
En síntesis, nuestro Gobierno daña a la sociedad por su incapacidad de hacer valer el estado de derecho, dejándonos a merced de delincuentes comunes, secuestradores y asaltantes en carreteras, pero por si eso no fuera suficiente agravio social, ahora perjudica el patrimonio de muchos mexicanos con una interpretación mañosa y equivocada de la LISR.
Salgo de vacaciones y regreso a este espacio el 3 de agosto.