La sentencia es mayor a la pena máxima, indicaron abogados de algunas víctimas del magnate de origen libanés.
El juez Segundo de Distrito, Gabriel García Lanz, dictó sentencia de 13 años un mes y 15 dias de cárcel en contra de Jean Succar Kuri, alias El Johnny, por los delitos de pornografía infantil y corrupción de menores, confirmó el abogado Xavier Olea Peláez.
La sentencia es mayor a la pena máxima por ese delito en la entidad, indicaron abogados de algunas víctimas del magnate de origen libanés.
Succar Kuri fue encontrado culpable del delito de pornografía infantil y corrupción de menores que le imputó la Procuraduría General de la República (PGR).
Adicionalmente, Succar Kuri deberá pagar una multa de más de 85 mil pesos.
La sentencia es la primera que recibe Succar Kuri de al menos cuatro procesos que enfrenta al ser acusado de otros cargos derivados de operar una red de pornografía y prostitución infantil con ramificaciones a nivel internacional, por lo cual desde noviembre de 2003 se ordenó su búsqueda y captura.
La primera denuncia interpuesta contra el ahora sentenciado se inició el 24 de octubre del 2003 cuando dos menores de edad lo acusaron y se abrió el expediente de la averiguación previa 7443 y posteriormente hubo una segunda acusación y que fue puesta por dos menores de edad y una persona adulta, todas del sexo femenino.
Desde ese momento comenzaron las investigaciones contra el empresario de origen libanés y un mes después Succar Kuri se convirtió en prófugo al emitirse órdenes de aprehensión en su contra.
El Johnny, como se hizo llamar ante sus víctimas, fue detenido el 5 de febrero de 2004 en Chandler, Arizona, por agentes del US Marshals Service, en cumplimiento a una orden de detención provisional con fines de extradición solicitada por el gobierno de México.
Así, tras casi dos años que duró el proceso de extradición en su contra, el juez Magistrado para el Distrito de Arizona, David K. Duncan, permitió la entrega de Succar Kuri a México en abril de 2006.
Antecedentes del caso Succar Kuri
El juez Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, Alfonso Gabriel García Lanz, impuso este miércoles sanción de 13 años un mes y 15 de prisión contra el empresario e origen libanés Jean Succar Kuri, por los delitos de pronografía infantil y corrupción de menores.
A continuación los antecedentes del caso.
2004
10 de marzo. El agente del Ministerio Público de la Federación Federal ejercitó acción penal en contra de Jean Touma Hanna Succar Kuri, alias El Jhonny, por el delito de Pornografía Infantil, previsto y sancionado por los artículos 201 bis, primer párrafo y 201 bis 2, del Código Penal Federal, radicándose la causa penal 31/2004.
11 de marzo. El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, dictó orden de aprehensión en contra de Succar Kuri, como probable responsable en la comisión del delito de pornografía infantil.
5 de febrero. El indiciado fue detenido provisionalmente, conforme a una denuncia y orden de aprehensión provisional expedida en el Distrito Central de California por el Magistrado de los Estados Unidos de Norteamérica Andrew J. Wistrich, por petición del Gobierno de México en cumplimiento con el tratado de extradición entre los Estados Unidos y la República Mexicana.
2006
15 de julio. Se puso a disposición del Juzgado, internado en la Cárcel Pública Municipal de Cancún, al inculpado de referencia.
21 de julio de 2006. Se dictó auto de formal prisión en contra de Jean Touma Hanna Succar Kuri, alias "El Jhonny", por su probable responsabilidad en la comisión del delito de pornografía infantil.
2007
24 de mayo.
Se declaró procedente la acumulación de los procesos penales 31/2004-I, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, y la diversa causa penal 78/2004, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, en la cual, el 21 de julio del 2006 se había decretado formal prisión en contra de Jean Touma Hanna Succar Kuri, alias "Jhonny", como probable responsable en la comisión de los delitos de pornografía infantil y corrupción de menores, previstos y sancionados por los artículos 201 y 201 bis, y agravados por el numeral 201 bis 2, del Código Penal Federal.