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El agua en tres lecciones: lo que tenemos que saber para entender nuestra crisis comarcana

A la ciudadanía

Manuel Valencia Castro

3. GESTIÓN DEL AGUA La escasez creciente de agua tiene que detenerse para evitar no sólo los problemas económicos que inevitablemente se presentarán, también los problemas sociales que se podrían causar y exacerbar ante una amenaza de pobreza hidrológica, que si bien aún nos encontramos lejos de ésta, no la podríamos descartar en un mediano y largo plazo. El punto es, que todos los problemas hidrológicos que son del dominio público como la sobre explotación de mantos acuíferos, la contaminación de aguas subterráneas y superficiales, el abatimiento de los niveles freáticos, desabasto de agua para uso doméstico, entre otros, han debilitado y han incrementado la vulnerabilidad de nuestra Comarca frente a la irregularidad climática que se presentará cada año debido al calentamiento global.

Desde luego es necesario que se realicen acciones urgentes, pero guiadas por un concepto que no necesitamos inventar, ya que lo tenemos ahí en nuestra excelente Ley de Aguas Nacionales: la gestión del agua y la gestión integrada de los recursos hídricos.

Así se definen en la Ley estos conceptos: “Gestión del Agua”: Proceso sustentado en el conjunto de principios, políticas, actos, recursos, instrumentos, normas formales y no formales, bienes, recursos, derechos, atribuciones y responsabilidades, mediante el cual coordinadamente el Estado, los usuarios del agua y las organizaciones de la sociedad, promueven e instrumentan para lograr el desarrollo sustentable en beneficio de los seres humanos y su medio social, económico y ambiental, (1) el control y manejo del agua y las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos, por ende su distribución y administración, (2) la regulación de la explotación, uso o aprovechamiento del agua, y (3) la preservación y sustentabilidad de los recursos hídricos en cantidad y calidad, considerando los riesgos ante la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extraordinarios y daños a ecosistemas vitales y al medio ambiente. La gestión del agua comprende en su totalidad a la administración gubernamental del agua (Artículo 3, fracción XXVIII).

“Gestión Integrada de los Recursos Hídricos”: Proceso que promueve la gestión y desarrollo coordinado del agua, la tierra, los recursos relacionados con éstos y el ambiente, con el fin de maximizar el bienestar social y económico equitativamente sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales.

Dicha gestión está íntimamente vinculada con el desarrollo sustentable. Para la aplicación de esta Ley en relación con este concepto se consideran primordialmente agua y bosque; (Artículo 3, fracción XXIX).

Qué otras cosas importantes podemos destacar de nuestra Ley de Aguas que esté relacionado con el concepto de gestión del agua, pues su objeto:

• “Regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control.

• La preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable” (Artículo 1).

Cuando hablamos de estos temas trascendentes e inaplazables y los apoyamos en lo que dice alguna ley, resulta inevitable pensar en el libro de Sara Sefchovich “País de mentiras”, pero pongámonos en modo optimista y mencionemos algunas acciones que propone Julia Carabias que se pueden aplicar a nuestra sufrida Comarca Lagunera a través de la gestión del agua:

• Fomentar una (nueva) cultura social del agua para valorarla y entender su importancia y los riesgos de su uso inadecuado.

• Definir políticas claras… que garanticen el interés público en el uso del agua y que aseguren la conservación de los ecosistemas naturales.

• Cambiar las formas de producción para disminuir los consumos de agua y eliminar la liberación de sustancias contaminantes a los cuerpos de agua.

• Cuidar los procesos naturales que permiten reponer los recursos hídricos.

• Invertir suficientes recursos financieros para apoyar cabalmente todas estas acciones.

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