América Latina es una región pionera en la institución del asilo. La costumbre de brindar tratamiento humanitario a quienes buscan protección y asilo ha alcanzado expresión positiva en los instrumentos del sistema interamericano. Sin embargo, actualmente existen confusiones terminológicas que pueden minar la protección del derecho humano a solicitar asilo.
¿En qué consiste el dualismo asilo-refugio? En un contexto latinoamericano, donde el asilo tiende a ser visto como una institución de patrimonio regional, con características de interestatal y discrecional, no resulta sencillo ver su vinculación con el tema de la protección de refugiados. Y si decimos que al brindarse protección a un refugiado, en realidad lo que un país o un Estado le brinda es asilo, no falta que salten las voces que digan que lo que se ha brindado es "refugio". Ciertamente cuando hablamos de refugiados y la protección internacional que les brinda un Estado, nos referimos a un estatuto o condición jurídica de un extranjero amparado por un régimen especial de protección, donde la utilización común del término "refugio" resulta no sólo imprecisa sino simplista.
Mientras que el asilo es un derecho subjetivo y no un acto discrecional del Estado, la institución del asilo político latinoamericano fue incluida en tratados del derecho internacional clásico, que reconocen obligaciones recíprocas entre Estados y no crean derechos para los individuos ni obligaciones correspondientes para los Estados, por lo que la concesión de asilo político es una facultad discrecional del Estado que se da dentro del ejercicio de su soberanía.
No así el reconocimiento de la condición de refugiado, que tiene como fundamento el derecho humano a solicitar asilo contemplado en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por lo que no se trata de una concesión discrecional del Estado sino de un reconocimiento de un derecho connatural. Lo propio sucede respecto del derecho a solicitar y recibir asilo consagrado en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo XXVII) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 22.7).
Por tal motivo, el Estado debe de proveer ciertas garantías que le permitan a la persona acudir ante las autoridades para el pleno goce y ejercicio de este derecho, incluyendo las garantías del debido proceso legal durante el procedimiento de determinación de esta condición.
Las causales para otorgar el asilo (político), sea diplomático y territorial, son restringidas, limitándose a la persecución por motivos o delitos políticos. Por su parte, la Convención sobre Refugiados considera como refugiado a la persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
Por otra parte, la condición de refugiado bajo la definición ampliada contenida en la Declaración de Cartagena de 1984 que establece que "...considere también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público". Ambas definiciones de refugiado han sido retomadas en la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, recientemente aprobada por el Congreso mexicano.
Tanto en esta innovadora ley, como en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, no se concede "refugio" sino que se reconoce la condición de refugiado. Esta cuestión que algunos podrían considerar un tema eminentemente semántico tiene implicaciones graves para la protección de los refugiados. Así, el desconocer la interrelación existente entre asilo y protección de refugiados deja prácticamente sin contenido el alcance y ámbito de la protección internacional. Por otra parte, podría dar lugar a interpretaciones regresivas. Indudablemente, sobre la base del desarrollo progresivo del derecho internacional, hoy se impone que el derecho de asilo sea construido desde una perspectiva de derechos humanos, que rebasa la discrecional estatal, e incorpore los distintos elementos de las distintas ramas del derecho internacional.