Publicidad. Las multas pasaron de 1.2 a 2.3 millones de pesos para las empresas.
Aquellas empresas que sean reincidentes en difundir publicidad engañosa podrán ser sancionadas con 10 por ciento de los ingresos brutos anuales obtenidos por la comercialización del producto o servicio anunciado, aseguró Bernardo Altamirano, titular de Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Como parte de las reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor que se publicaron hoy en el Diario Oficial de la Federación, las multas pasaron de 1.2 a 2.3 millones de pesos para las empresas que anuncien de manera engañosa y abusiva y para casos graves será hasta de 3.3 millones. También se considera la clausura del establecimiento.
Altamirano aseguró que con esta reforma se da facultad a Profeco para requerir información a cualquier empresa sobre la publicidad que se considere engañosa, lo cual fortalece a la institución, ya que antes de los cambios legales, las organizaciones podían negarse a proporcionarla.
El funcionario subrayó que con estos cambios la Profeco toma un papel más activo en el combate de este tipo de publicidad.