Aclaración
El viernes 30 de septiembre pasado, en este diario en la sección Gómez Palacio en la columna Veo, Escucho y Comento, se publicó que “el diseño y la planta se hicieron bajo gobiernos herreristas” y se afirma que fue la señora Leticia Herrera Ale la que inició la construcción cuando era alcaldesa.
Aun cuando no se menciona el nombre de la planta de tratamiento, doy por hecho se refiere a la planta denominada Oriente, esto derivado de la información en la misma columna de que fue Octaviano Rendón el que la echó a andar.
Le preciso que durante el período del primero de septiembre de 2001 al 31 de agosto de 2004 que fue la administración municipal presidida por la señora Leticia Herrera Ale no se diseñó y mucho menos se inició la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales denominada Oriente.
Y lo afirmo en forma categórica ya que durante todo ese período fungí como director de Sideapa, siendo el responsable directo de la operación técnica y administrativa del mismo.
Le recuerdo que la planta de tratamiento de agua residual J. Guadalupe Rodríguez, edificada en el ejido del mismo nombre, ésta sí fue diseñada, construida y puesta en marcha durante la administración de la hoy diputada Leticia Herrera Ale y le comento que fue un proyecto exitoso en todos sus sentidos.
Desde el inicio de operación se cumplió con la normativa vigente, correspondiendo a Gómez Palacio, Durango, ser el primer municipio de la Comarca Lagunera en tratar aguas residuales públicas, cumpliendo con la norma NOM-002 de CNA.
Gómez Palacio, Dgo.
Adelmo Ruvalcaba Nieto,
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Vehículos Onappafa
Todos los vehículos Onappafa que no porten placas vigentes o permiso para circular sin placas vigente, deben ser infraccionados y retirados de la circulación, aún trayendo licencia para conducir vigente, puesto que la licencia no es un permiso de circulación vehicular.
Los vehículos nacionales que cuenten con placas vigentes o permiso provisional vigente, no deben ser detenídos, ni molestados sus conductores en su persona, papeles, objetos y ni por la adquisición de derechos adquiridos ante una autoridad competente, ya que de lo contrario estaría la autoridad de tránsito y vialidad, violando lo que ordena el artículo 54 del reglamento de tránsito y el artículo 14 constitucional.
Los agentes de tránsito deben cumplir con sus tareas diariamente, aplicando lo ordenado por el reglamento de tránsito, sin necesidad de hacer operativos o retenes ilegales para extorsionar a los automovilistas.
Los abogados laguneros estaremos pendientes de actuar jurídicamente en los casos violatorios a los derechos humanos y garantías constitucionales declaradas y manifiestas por la ley expresa.
Carlos Campos.