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Piden resolución a Juzgado de Matamoros, Coahuila

Hace poco tiempo el presidente Felipe Calderón hacía la observación de que la corrupción o cohecho, vicio social, permea a las instituciones públicas, y esto lo he constatado al tramitar dos asuntos legales en el juzgado de lo civil y familiar de Matamoros, Coahuila, uno de divorcio necesario y el diverso cancelación de pensión alimenticia.

El 3 de octubre de 2011, solicito al secretario de acuerdo y trámite del juzgado en mención se pongan los autos a la vista del juzgador para que dicte sentencia definitiva en el asunto de divorcio necesario y a partir de la fecha del acuerdo, auto que debió darse al siguiente día, el juez tiene un plazo de quince días hábiles para dictar sentencia, esto de acuerdo con el artículo 515 del código procesal civil para Coahuila; y hasta el día 5 de diciembre aún no se cumplía por parte del juez, licenciado Heriberto Muñoz Núñez, por lo establecido por dicho precepto jurídico, excediendo en demasía 28 días, el plazo concedido por la norma jurídica en comento.

En cuanto al proceso de cancelacion aimenticia, se encuentra en la misma situación a pesar de que al menos dos veces por semana he estado insistiendo -sin lograrlo- sobre la resolución tanto del divorcio, como la cancelación de la pensión que he estado ministrando a mi hija mayor de edad para que mediante el estudio que a mí me ha costado, obtuviera una profesión con la que ya cuenta de licenciada en psicología.

De tal manera que la adctitud tanto de la secretaria del juez, el secretario de acuerdo y trámite y el mismo juez, (como dice Santiago Creel, es sospechosa), en virtud de que la audiencia en fecha 4 de noviembre de este año, señalada para el desahogo de pruebas y alegatos, en dicha audiencia sin que presidiera la diligencia el titular licenciado Heriberto Muñoz Núñez, la secretaria del juzgador trató de señalar nueva fecha, que convenía a la demandada, enero de 2012, para la continuación de la multicitada audiencia, lo que no permitió mi abogado, apoyado en la ley.

En ese momento, de haberse iniciado la audiencia, llega el juez y se procede al desahogo de las pruebas por las partes en el juicio, y se concluye con la vista de los autos al juez de la causa para el dictado de sentencia en el asunto de alimentos.

Término comprendido del 8 de oviembre al 28 del mismo mes, habiendo un exceso de seis días, lo que no está permitido por la norma jurídica, que es de orden público, esto es, que afecta a los intereses de la sociedad al violentar los precptos legales establecidos.

Me urge la sentencia de la cancelación de pensión alimenticia para presentarla -si me es favorable- ante el asesor jurídico del ISSSTE, para que se detenga el descuento a mi raquítico sueldo que percibo como trabajador de la Secretaría de Educación Pública; pero me ha sido imposible obtener dicha resolución y el descuento sigue viento en popa a favor de quien legalmente ya no le corresponde.

Matamoros, Coahuila.

Virgilio Argüijo Guerrero,

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