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Hoyo negro

FEDERICO REYES HEROLES

Al final la experiencia ha sido gratificante, ratificó la sospecha. El punto de arranque fue una convicción: la reforma constitucional de 2007 viola las garantías individuales. La idea se lanza a los lectores. Vienen las reacciones. Fabián Aguinaco -espina dorsal del proyecto- está convencido, se puede y se debe intentar un amparo. El legislador no debe alterar "decisiones políticas fundamentales" -como las denominara Schmitt- sin pasar por un órgano de control de esa constitucionalidad esencial. Esa es la función de un Tribunal Constitucional. Queremos pensar que la SCJN lo es. ¿Lo será?

La discusión comenzó con el caso Camacho, después vendría el caso Castañeda que obtuvo una decisión favorable de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que mandata al Estado mexicano a abrir cauces de justicia para los ciudadanos. Más recientemente está el caso Radilla. La pregunta es la misma ¿cuál es el cauce legal para que los ciudadanos impugnen una modificación constitucional o la violación a un derecho básico? Casi dos décadas después no hay una respuesta. Los ciudadanos estamos maniatados. Podemos impugnar leyes, pero no la Constitución que los partidos modifican. Ese fue la motivación central. No tendremos una democracia plena hasta que exista ese cauce.

La puerta de entrada a ese debate fue la prohibición expresa para que ciudadanos u organizaciones de la sociedad contraten espacios en medios de comunicación -salvo prensa escrita- durante los períodos electorales. La equidad en las campañas era el objetivo. Suena muy bien. Pero hay un problema esa fórmula de equidad pisotea el Artículo Primero de la Constitución en dos frentes: restringe la libertad de expresión y discrimina, unos sí pueden tener acceso -los que pertenecen a los partidos- y otros, el resto, la enorme mayoría, no. Hay más, también pisotea el Sexto constitucional en el sentido de que la manifestación de las ideas no será objeto de "ningún tipo de inquisición judicial o administrativa". Y finalmente el Noveno, el derecho a asociarse o no para ejercer nuestras libertades. La aventura comenzó a tomar cuerpo. Quince ciudadanos suscribimos la solicitud de amparo. Se inició el viacrucis jurisdiccional.

Fabián nos advirtió de la complejidad. Lo que nunca imaginamos fue la brutal incomprensión del asunto. Antes de conocer nuestros argumentos ya se decía que buscábamos favorecer a los medios, en particular a las televisoras, afectados por la nueva fórmula electoral. Antes de analizar los principios subyacentes en la discusión, ya se caricaturizaba nuestra moción: quieren entregar el poder a los ricos. Nadie debe quedar exento de la posibilidad de difundir sus ideas, era nuestro argumento. Pero si ellos tienen foros, qué alegan. El odio a los medios enturbió la discusión. Por desgracia ocurrió lo que predijimos: en las campañas de 2009 los medios fueron mucho más poderosos. La dependencia creció, la superficialidad inundó el debate, la compra de espacios televisivos se convirtió en un expediente muy oscuro. Pasamos de la subfacturación a la no facturación. Gran logro.

Mientras esto ocurría nuestro amparo recorrió todas las instancias hasta que, finalmente, en enero pasado regresó al Pleno de la SCJN. La votación se dividió cinco a cinco, lo cual muestra el avance de la discusión sobre la procedencia del amparo. Ese simple hecho pagó el esfuerzo. El ponente fue el ministro Ortiz Mayagoitia. El lunes 28 fuimos al desempate. El ministro Pardo Rebolledo argumentó que dar entrada al amparo generaría condiciones diferenciadas frente a la máxima ley, es un dilema, así ocurre con todos los amparos. Lo inolvidable del caso será la marometa de Ortiz Mayagoitia quien, después de escuchar a Pardo, ¡cambió el sentido de su ponencia! En fin, la votación fue siete a cuatro en nuestra contra. Se desnudó una vez más, la ausencia en SCJN de una doctrina para este tipo de decisiones. ¿Quieren o no ser Tribunal Constitucional? Por lo visto, no.

El vacío queda ahí: el amparo no procede, habría que modificarlo, enterrar por fin la fórmula Otero para que los amparos tuvieran un carácter general y no particular. La controversia constitucional -limitada a las propias autoridades- tampoco es el camino. Entonces ¿cuál es el recurso ciudadano? Los que hoy festejan la victoria del IFE como contratante único, ni siquiera comprendieron que ese asunto, el de fondo, no se discutió. Está pendiente. Ese simple hecho es, para cualquier demócrata, una afrenta, spots o no spots. Una vez más se denegó el acceso a la justicia. En teoría, como lo ha señalado Luis de la Barreda, el Legislativo podría modificar un principio rector de la democracia -la igualdad de géneros por ejemplo- sin que los ciudadanos tuviéramos cómo defendernos. Estamos en las manos del Legislativo que está controlado por los partidos. No hay contrapeso institucional.

Ese es el gran hoyo negro de la democracia mexicana que todo lo devora. Todos perdimos, aunque algunos no se han dado cuenta.

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