En el mes de febrero, como cada año, existe en México la obligación legal de presentar ante el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social), la declaración de Prima de Riesgo, mediante los formatos impresos y magnéticos que el propio Instituto proporciona, los cuales deberán ser llenados adecuadamente para ser presentados, en tiempo y forma, ante la Subdelegación del IMSS correspondiente al patrón.
Y para tal efecto, funcionarios del IMSS acuden a las principales Cámaras y organismos empresariales del país, para informar cómo se deben llenar dichos formatos, lo cual es correcto, a excepción de unos pequeños detalles, que por su importancia comentaremos a continuación:
No le informan al patrón que éste tiene los siguientes derechos.-
1. De auto clasificarse si se registran por primera vez; al cambiar de actividad; cuando haya cambio en la fracción, actividad o clase por disposición de la Ley del Seguro Social o del RACERF (Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización); y cuando obtengan una sentencia definitiva, (que sería el caso, por ejemplo, de que el patrón haya impugnado, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la Rectificación o Determinación que el IMSS realizó sobre la Prima de Riesgo declarada, y el Tribunal emita sentencia favorable al patrón).
2. Presentar escrito de desacuerdo, respecto de la Resolución del IMSS, que rectifique su Clasificación, su Prima de Riesgo, o bien determine esta última.
3. Impugnar la Resolución del IMSS que rectifique la Clasificación o Prima, ante el H. Consejo Consultivo del IMSS del Estado en que resida el patrón, mediante Recurso de Inconformidad; o bien presentar Demanda de Nulidad en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
4. Presentar escrito de aclaración, respecto de la Resolución del IMSS, que rectifique su Clasificación, su Prima de Riesgo, o bien determine esta última, cuando esta Resolución sea producto de un error institucional, y no haya presentado escrito de desacuerdo, ni medios de defensa en contra de dicha Resolución.
5. De no presentar los formatos impresos y magnéticos ante el IMSS, cuando al determinar su Prima de Riesgo, ésta resulte igual a la del ejercicio anterior.
Por supuesto que los funcionarios multicitados, no le dicen los términos para ejercer sus derechos, ni los medios de defensa que puede utilizar; en fin, que siempre el Instituto Mexicano del Seguro Social, es bueno para recordarnos e informarnos cuáles son nuestras obligaciones, más nunca nuestros derechos; agradezco sus comentarios que tenga respecto del artículo, al punto de contacto que viene señalado al pie de este escrito.
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