En esta época de crisis económica y convulsiones mundiales, lo único seguro es el cambio constante, tan es así, que pareciera que la política fiscal federal, en un afán de cambiar su estrategia fallida de los últimos años, intente corregir el rumbo, sobre todo con la castigada clase media, de ahí que la Presidencia de la República, mediante un comunicado alegre, pero poco claro, haya expresado, el 14 de febrero de 2011, que para apoyar a las familias mexicanas en sus gastos de educación, el Ejecutivo Federal firmó un decreto que otorga la deducción de las colegiaturas del Impuesto Sobre la Renta (ISR), mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2011; dicho Decreto ha generado mucha polémica en el medio empresarial y político de nuestro país, pero más que eso, lo que ha provocado es que ahora la gente tenga más dudas que respuestas, por eso, y debido a la trascendencia del tema, procederemos, como siempre lo hacemos en esta columna, mediante el esquema de preguntas y respuestas, a revelar, de una manera clara y concisa, los mitos y realidades que contiene dicho Decreto.
1. ¿Es cierto que ya puedo deducir, en este año, la colegiatura de mi hijo? Lo sentimos, pero eso es un mito, estimado lector, ya que de acuerdo a lo estipulado por el párrafo tercero del CONSIDERANDO del "DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos", sólo se podrá hacer deducible, en la declaración anual del ejercicio fiscal del 2011, que presente al SAT (Servicio de Administración Tributaria), en el mes de abril del año 2012, sólo hasta esa fecha podrá deducir, en el apartado de sus gastos personales, siempre y cuando haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos que marca dicho Decreto, así como con los lineamientos que señale el artículo CUARTO del "DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos", es decir, deberá cumplir también con las Disposiciones de carácter general, que emita el SAT para la correcta y debida aplicación del Decreto en comento, mismas que a la fecha no han sido emitidas por dicho organismo.
2. En los meses de enero y febrero del presente año, pagué en efectivo la colegiatura de mi hijo, y el Colegio me expidió facturas impresas ¿Es verdad que puedo deducir dicho gasto? Estimado lector, lamento tener que decirle que no se puede, porque su pregunta es otro de los mitos y rumores que andan circulando en las redes sociales, ya que de acuerdo al primer párrafo del artículo SEGUNDO del "DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos", los pagos que se podrán deducir, deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito, o casas de bolsa, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios; así que si usted es un empleado que recibe su pago en efectivo, y no tiene una cuenta de cheques o tarjeta de crédito, no podrá deducir dicho gasto, aunque hay que recordar que de acuerdo a lo expresado recientemente por nuestro Secretario de Hacienda y Crédito Publico, si usted gana seis mil pesos al mes, claro que puede sufragar los gastos por comisiones bancarias que implica tener una chequera o tarjeta de crédito, ¡¡Si hasta puede pagar una mensualidad de un automóvil y de su casa con ese ingreso!!
3. Tengo una hija que actualmente cursa primaria en una institución educativa privada, y de colegiatura pagaré $2,400.00 mensuales, es decir, $28,800.00 en este año, así como $2,400.00 de inscripción para el nuevo ciclo escolar del 2011 al 2012, del nivel educativo de secundaria ¿Puedo deducir ambos gastos, en su totalidad, para el año que entra? La tabla que aparece en el artículo TERCERO del "DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos", así como dicho artículo, dicen que las cantidades que se podrán disminuir, no excederán de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, los cuales en dicho Decreto son cinco, y que se desglosan a continuación: Preescolar.- $14,200.00; Primaria.- $12,900.00; Secundaria.- $19,900.00; Profesional técnico.- $17,100.00 y Bachillerato o su equivalente.- $24,500.00; derivado de lo anterior, y como sus pagos efectuados en el año, rebasan por mucho la cantidad que corresponde al nivel educativo de primaria, sólo podrá deducir hasta por $12,900.00 (le recuerdo que siempre y cuando haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos que marca dicho Decreto, así como con los lineamientos que señale el artículo CUARTO del "DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos", es decir, deberá cumplir también con las disposiciones de carácter general, que emita el SAT para la correcta y debida aplicación del Decreto en comento, mismas que a la fecha no han sido emitidas por dicho organismo); ahora bien, en lo que respecta a la inscripción del colegio, el inciso b) de la fracción II del artículo PRIMERO del "DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos", señala que el estímulo fiscal a que se refiere el Decreto en comento, no será aplicable a los pagos que correspondan a cuotas de inscripción o reinscripción, así que no podrá deducir el pago efectuado por la inscripción de su hija; agradezco sus comentarios que tenga respecto del artículo, al punto de contacto que viene señalado al pie de este escrito.
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