Al iniciar el año en nuestro país, los mexicanos, desde hace varias décadas, siempre lo enfrentan con muchas carencias económicas, derivado de muchos factores que en esta columna no terminaríamos de comentar, tan es así que a dicho principio la voz popular lo ha bautizado como la cuesta de enero, la cual en los últimos dos años, por consecuencia de la crisis económica mundial, se ha extendido hasta el mes de febrero, pero una de las principales causas que aquejan al bolsillo de nuestros compatriotas, es que en el mes de enero tienen que cubrir el impuesto predial municipal, así como cumplir con todos los impuestos federales, estatales y obligaciones de seguridad social a las que están sujetos los contribuyentes cautivos, y si no pagan en tiempo y forma, las tesorerías municipales del país, el SAT (Servicio de Administración Tributaria), así como los organismos fiscales autónomos (IMSS, INFONAVIT, etc.), procedan a requerir de pago a dichos contribuyentes, mediante embargos, de ahí que sea necesario conocer los derechos fiscales que tiene todo ciudadano en materia de embargos, los cuales deben observar las autoridades tributarias, ya que están obligados por las leyes fiscales a respetar a cabalidad, ya que es tan común que los ejecutores adscritos a las diferentes Oficinas para Cobros de las Tesorerías Municipales, IMSS, INFONAVIT, SAT, etc.; en el país, así como sus jefes, cometan actos ilegales y arbitrarios al momento de ejecutar un embargo en contra de un contribuyente, que éstos no hagan nada en contra de dichos actos, ya que para ellos es algo normal, ya que tienen la falsa creencia de que al ser deudores de créditos fiscales, automáticamente se convierten en ciudadanos sin derechos, y lo que es peor, están firmemente convencidos de que el actuar de la autoridad es correcto y apegado a derecho, pero dicha creencia tiene su apoyo en el desconocimiento de sus derechos fiscales, lo que convierte a todo contribuyente en un manso corderito, siendo que pudiera ser éste un feroz lobo, ya que no basta que los contribuyentes conozcan a la perfección sus derechos fiscales, sino que es necesario que tengan el suficiente arrojo de exigirlos e imponerlos, por lo anterior, y con el fin de que todo contribuyente sepa cómo atender una diligencia de embargo sin abogado, daremos una serie de consejos legales, que le permitan darle los primeros auxilios fiscales a su negocio, en caso de que éste sufra de un molesto embargo; es pertinente aclarar que dichos consejos, aunque están basados en las leyes fiscales, tienen la finalidad de evitar el mayor dolor posible, mas no de curarlo, ya que recordemos que siempre será necesaria la intervención de un buen abogado fiscalista, el cual siempre propondrá la mejor solución legal al caso en concreto.
1. De preferencia que atienda a los ejecutores el Contador de la empresa, o un tercero ajeno al negocio, y que siempre soliciten citatorio de espera para el día hábil siguiente, esto es muy importante, ya que en caso de una defensa fiscal, le será de gran ayuda a su abogado fiscalista, además, le permite contar con tiempo para analizar fríamente las medidas a seguir, es decir, recuerde que puede evitar el pago de los gastos de ejecución si cubre el crédito fiscal, con su debida actualización y sus recargos de ley, antes de la hora en que se vayan a constituir en su empresa los ejecutores de las tesorerías municipales, IMSS, INFONAVIT, SAT, etc.; así mismo, podría ser que el crédito que se le pretenda exigir, ya haya sido cubierto, pero no cuente con los recibos de pago en ese momento, en fin, son muchas las posibles situaciones en que, al tener usted tiempo, podría resolverlas sin llegar al extremo de sufrir un embargo innecesario.
2. La persona que atienda la diligencia de Requerimiento de Pago y Embargo (PAE), siempre deberá pedir que los ejecutores se identifiquen plenamente ante ella, es decir, que le muestren un documento oficial vigente con fotografía, en donde se demuestre que realmente es un ejecutor del IMSS, INFONAVIT, SAT, etc.; designado por funcionario competente, ya que a veces sucede que personas ajenas a dichas instituciones, pretenden sorprender a los contribuyentes, por lo que es recomendable que se comuniquen, por vía telefónica, a la Oficina de Cobros del organismo fiscal correspondiente, para que verifiquen si realmente es un ejecutor la persona que los requiera de pago.
3. La persona que atienda la diligencia de Requerimiento de Pago y Embargo, siempre tendrá el derecho de señalar los bienes para garantizar el interés fiscal del crédito requerido, es decir, podrá decir cuáles, y de qué tipo, serán los bienes sobre los cuales deba trabarse el embargo, pudiendo ser estos muebles, (una máquina o un vehículo del negocio, por ejemplo), o inmuebles, (un terreno o una vivienda de la empresa, etc.), recuerde que los ejecutores no son peritos valuadores, y que usted dispone de un plazo de seis días, contados a partir de la fecha de la realización del embargo, para fijar, de común acuerdo con la autoridad fiscal, el valor de los bienes muebles que hayan sido señalados para garantizar el interés fiscal del crédito, y en tratándose del valor de bienes inmuebles, éstos se fijarán de acuerdo a un avalúo realizado por cualquiera de los valuadores señalados en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, y si hubiera alguna inconformidad respecto del valor de los bienes, usted podría interponer un recurso de revocación en contra del avalúo practicado por el IMSS, INFONAVIT, SAT, etc.
4. Recuerde que el valor de los bienes muebles e inmuebles que usted utilice para garantizar el interés fiscal del crédito, siempre serán tomados al 75 % del valor de los avalúos correspondientes, pero en caso de que usted no tuviera más bienes para señalar, y de acuerdo a la máxima jurídica, "Nadie está obligado a lo imposible", usted no tiene que conseguir más bienes, ya que está protegido por el Articulo 144 del Código Fiscal de la Federación.
5. Si los ejecutores del IMSS, INFONAVIT, SAT, etc.; cometen algún acto ilegal o arbitrario en perjuicio de su persona o negocio, recuerde que puede interponer tres medios eficaces de defensa fiscal en contra de dichos actos: Recurso de Revocación, Juicio Contencioso Administrativo y Juicio de Amparo, mismos que deberán ser interpuestos en tiempo y forma, por su abogado fiscalista de confianza; agradezco sus comentarios que tenga respecto del artículo, al punto de contacto que viene señalado al pie de este escrito.
Correo de Voz: (01-871) 716-49-48, Correo Electrónico: victorfrias@prodigy.net.mx