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Inconstitucional, arresto de padres en juicios familiares

EL UNIVERSAL

El Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región resolvió que es inconstitucional el arresto de un padre o madre, como medida de apremio en un juicio de materia familiar, debido a que afecta los derechos humanos de los niños involucrados en el caso, al ser susceptibles de sufrir angustia o afectación emocional por la privación de la libertad de sus progenitores.

El juez federal emitió esta decisión al amparar a una mujer para que no se cumpliera el arresto que había ordenado un juez familiar del ámbito local del Distrito Federal, quien decretó esta medida ante el incumplimiento de la misma, al no presentarse, junto con sus hijos, a realizarse ciertos estudios psicológicos que le habían requerido.

Al respecto el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región explicó en su resolución que el arresto como medida de apremio en contra de la madre o padre de los menores, en un proceso en materia familiar, en principio, persigue como finalidad legítima el cumplimiento de una resolución judicial en beneficio de las partes y del interés superior del niño.

Sin embargo, consideró que el arresto es una restricción a la libertad personal, y toda restricción a los derechos humanos debe respetar los principios de proporcionalidad y razonabilidad jurídica.

Concretamente, el Juez constitucional determinó que el arresto de la madre o padre en procesos de carácter familiar es “inidóneo” para alcanzar esa finalidad legítima, puesto que es un hecho notorio que la privación de la libertad de cualquiera de los progenitores es susceptible de producir angustia y afectación emocional en perjuicio de los niños.

El Juez de Distrito precisó en boletín que su decisión se debe a que el cumplimiento de las determinaciones judiciales en materia familiar puede realizarse a través de métodos menos restrictivos a los derechos humanos, sin que tenga necesariamente que acudirse a la restricción de la libertad personal a esos efectos.

Esto es, detalló, a través, por ejemplo, de medidas de carácter patrimonial; o bien medidas jurídicas dentro del proceso, como la generación de presunciones en contra o a favor de las partes; así como el establecimiento o liberación de cargas probatorias, entre otras.

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