La Primera Sala del alto tribunal determinó que esta prueba debe valorarse de forma conjunta con otros elementos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la sola prueba pericial de orina, para probar que una persona cometió homicidio o lesiones de forma culposa por conducir en estado de ebriedad o bajo influjo de narcóticos, es insuficiente.
La Primera Sala del alto tribunal determinó que esta prueba debe valorarse de forma conjunta con otros elementos, como el juicio clínico de expertos y las testimoniales correspondientes, como lo establecen las legislaciones del estado de Chiapas y del Distrito Federal.
Los ministros de la Sala puntualizaron que es insuficiente que se detecten en la orina metabolitos producto de dichas sustancias, pues éstos sólo demuestran su consumo, pero no que al cometer el delito culposo, la persona estaba bajo su influencia o le produjo efectos capaces de influir en su modo de conducir.
Al resolver una contradicción de opiniones entre tribunales Colegiados de Circuito, recalcaron que para determinar que la persona conducía bajo el influjo de algún narcótico, la pericial de orina debe valorarse junto a los elementos de prueba referidos.
Puntualizaron que las leyes mencionadas tienen como propósito agravar una condena, pues si al momento de cometerse la conducta el sujeto carece de las facultades exigidas para poder conducir con seguridad, se configura el delito de homicidio o lesiones, según corresponda.
Los integrantes de la Sala recalcaron que para estar en condiciones de acreditar que una persona cometió la conducta en las circunstancias descritas, se requiere contar con acervo de pruebas idóneo que demuestre la situación particular del sujeto al momento de cometer dicho ilícito, la cual sólo puede conocerse a través de conocimientos científicos.