La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma del pasado mes de junio a la Constitución de Morelos, la cual fijaba como requisito para ser gobernador de la entidad el de ser hijo de padre o madre mexicano por nacimiento.
Por unanimidad de votos, los ministros determinaron que la reforma contraviene el artículo 116 de la Constitución federal, que sólo establece como requisito para aspirar al cargo de gobernador ser mexicano por nacimiento, pero no contiene disposición alguna sobre la nacionalidad de los padres.
La resolución de la Corte impedirá que la disposición declarada inconstitucional se aplique en el proceso electoral para gobernador de esa entidad, que inicia el próximo 1 de enero.
La reforma fue impugnada por la Procuraduría General de la República mediante una acción de inconstitucionalidad.
En su intervención, el ministro Arturo Zaldívar sostuvo que el requisito de nacionalidad de los padres es discriminatorio, y no guarda relación alguna con las características que deben los aspirantes a gobernador.
El ministro José Ramón Cossío consideró indebido que se pretenda establecer otro tipo de requisitos por encima de los señalados en la Constitución federal, y afirmó que las legislaturas locales sólo pueden modalizar algunos de los candados que fija el artículo 116 de la Carta Magna.
Su colega, Fernando Franco destacó que, de acuerdo con el 30 constitucional los ciudadanos mexicanos por nacimiento son todos los nacidos en territorio nacional, independientemente de la nacionalidad de uno de ambos padres.
Recordó que el citado artículo únicamente establece que "sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de 5 años inmediatamente anteriores al día de la elección".
La reforma de junio también redujo de 35 a 30 años la edad mínima de los aspirantes al cargo de gobernador, pero esta modificación no fue impugnada en la demanda.