La aceptación de la Suprema Corte de Justicia de una recomendación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para limitar el fuero militar en los casos de soldados acusados de violación a los derechos humanos, es una decisión histórica. Sin embargo, es insuficiente y no resuelve todos los problemas de una justicia militar llena de arcaísmos.
Desde hace años, los organismos de derechos humanos en México han reclamado que los militares acusados de violar derechos humanos deben ser enjuiciados en cortes civiles, reduciendo la sospecha de la impunidad que puede resultar en juzgados controlados por militares.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia han respondido de manera ejemplar a ese llamado, pero lamentablemente parecen haberse quedado solos ante la falta de voluntad del Poder Legislativo y la timidez del Ejecutivo para renovar el sistema de justicia militar.
Tanto legisladores como presidentes de la república se han mostrado sistemáticamente indispuestos para cuestionar al fuero de guerra como la prerrogativa más importante que aún conservan los militares.
La prerrogativa recae principalmente en el general secretario de la Defensa Nacional. El Código de Justicia Militar le da la capacidad de nombrar y poner en la misma cadena de mando al presidente y magistrados del Supremo Tribunal Militar, al procurador de Justicia Militar, al jefe de la Policía Judicial Militar, y, por si fuera poco, a los propios defensores de oficio militar: un sistema judicial dentro del Poder Ejecutivo.
Esta aberración jurídica, en la que un representante del Poder Ejecutivo nombra a la parte acusadora, a la juzgadora y a la defensora, contrasta con el avance de las reformas políticas y al marco legal de protección a los derechos humanos.
Por décadas, el Legislativo ha preservado el "fuero de guerra", dejando casi intacto el Artículo 13 en todas las versiones constitucionales existentes desde 1857. Lo más importante es que el Legislativo ha decantado el texto original aprobado por los constituyentes.
Mientras la versión original de la Constitución de 1857 decía que subsiste "el fuero de guerra solamente para los delitos y faltas que tengan exacta conexión con la disciplina militar", la versión actual lo deja de la siguiente manera: "Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar".
Esa eliminación de la "conexión exacta" del fuero de guerra con los delitos contra la disciplina militar fue el contexto legal que permitió la expansión de la justicia militar hacia los casos donde los soldados eran acusados de violar los derechos humanos.
Esa expansión del fuero militar está contenida en el Código de Justicia Militar, una ley considerada anticonstitucional, pues fue aprobada en 1933 por el presidente Abelardo L. Rodríguez y sus secretarios de Gobernación y de Guerra y Marina, en momentos en los que el Congreso mexicano estaba disuelto.
El Artículo 57 de ese código, cuyo texto aún preserva el nombre de una Secretaría de Guerra y Marina que ya no existe, incluye en los delitos contra la disciplina militar aquéllos del orden común o federal cometidos por soldados en el servicio, en instalaciones militares, bajo estado de sitio o sujetos a ley marcial, y ordena que los tribunales militares enjuicien a soldados que hayan presuntamente cometido un delito en contubernio con civiles.
La redacción actual del Artículo 57 motivó la recomendación que envió la Corte Interamericana de Derechos Humanos y animó al presidente Felipe Calderón a proponer su modificación en el texto de su iniciativa de reforma al Código de Justicia Militar enviado al Senado el 19 de octubre pasado.
En esa iniciativa, el presidente propone la reforma del Artículo 57 para limitar la justicia militar en los casos de soldados involucrados en acusaciones de desaparición forzada, violación o tortura. La propuesta presidencial, sin embargo, preserva el alcance de la jurisdicción militar a otros delitos del orden común o federal cometidos por personal castrense.
Ahora que la Suprema Corte de Justicia ya definió su postura y que el propio presidente ha enviado su propuesta de reforma, el Congreso tiene la oportunidad de vencer su inercia histórica y discutir una reforma militar que tenga como tema central la transformación de la justicia militar y la eliminación de sus arcaísmos y vestigios autoritarios. Una reforma así completaría la renovación de un marco jurídico militar que, hasta la fecha, los civiles no se han atrevido a transformar.